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Vacaciones laborales y derechos de los trabajadores: ¿Cuántos días me corresponden?

El derecho al descanso y a las vacaciones laborales son unos de los derechos con más peso en el ámbito laboral. Ya que con este derecho recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, las empresas garantizan la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores. Pero, ¿cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?

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¿Cómo calcular las vacaciones laborales?

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre los trabajadores generan un número determinado de días de vacaciones. Por lo que las vacaciones de cada trabajador dependerán del tiempo que estuvo vigente la relación laboral de la empresa por cada año.

Por norma general, se establece un mínimo de 30 días de vacaciones al año. Aunque esto puede variar en función de cada convenio. Por tanto, si por 365 días se general 30 días de vacaciones, por los días trabajados se generarán X días. Haciendo una sencilla regla de tres, por cada mes de trabajo en la empresa, el trabajador tendrá derecho a 2.5 días.

Por otro lado, estos días de vacaciones deberán disfrutarse dentro del mismo año natural en el que se generan. Aunque la jurisprudencia está considerando que estos días no se caduquen.

En cualquier caso, las vacaciones nunca podrán ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica. Ya que si así fuese se perdería la finalidad propia de este derecho. Aunque existe la excepción de que antes del disfrute de las vacaciones, el trabajador deje de trabajar en la compañía. En este caso las vacaciones pendientes se pagarán mediante el finiquito.

¿Qué ocurre con las vacaciones en caso de baja por embarazo o incapacidad temporal?

El derecho a las vacaciones existe por el mero hecho de darse una relación laboral, aunque por el motivo que sea no exista trabajado efectivo. Por tanto, las vacaciones siguen generándose a pesar de los periodos de enfermedad, accidente, maternidad, o huelga justificada.

Cuando las vacaciones laborales coinciden en el tiempo con una baja motivada por embarazo, parto, lactancia o paternidad, éstas podrán disfrutarse al finalizar el periodo de baja. Incluso aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

En el caso de las bajas por incapacidad temporal, por causa laboral o común, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones una vez finalizada su incapacidad. Pero siempre y cuando no hayan pasado más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan generado.

Vacaciones y despido

Como ya hemos comentado antes, en caso de producirse un despido, la empresa deberá abonar las vacaciones que haya generado el trabajador a través del finiquito.

Aunque si el trabajador impugna el despido, tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones generadas en tres supuestos: Cuando el despido se declare nulo, cuando se de la conciliación entre las partes y se decida la readmisión del trabajo, y cuando en caso de despido improcedente se opte por readmitir al trabajador.

¿El trabajador tiene derecho a decidir cuándo disfrutar de las vacaciones laborales?

Por norma general, el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador (con arreglo de las normas que se recojan en el convenio colectivo). El trabajador tiene derecho a conocer qué fechas de vacaciones le corresponden con al menos dos meses de antelación.

Recientemente, el Tribunal Supremo consideró que el trabajador tiene derecho a escoger libremente el periodo de sus vacaciones, si así lo ha hecho de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral. Ese derecho sólo podrá variar por parte de la empresa si se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión tomada por la empresa, éste podrá optar por la vía judicial para fijar el periodo de vacaciones que le corresponde.

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