El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid considera que las cámaras instaladas en distintos semáforos de la ciudad son irregulares. Además, cree que la posterior tramitación del expediente administrativo que se abre para multar al conductor supuestamente infractor captado por dichos dispositivos y la notificación de la multa infringen la Ley.
Así se recoge en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana por supuestamente saltarse un semáforo en rojo y ser captada por una cámara foto-rojo.
La denunciante presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador. La conductora recurrió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la razón, anulando la multa y reprendiendo al Consistorio.
En su sentencia, el magistrado considera que el Ayuntamiento “vulnera consciente y deliberadamente” la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública porque no notificó la denuncia a la conductora. El juez duda, además de la calidad, de las imágenes del vehículo obtenidas por la cámara, que califica de “sorprendentes”, y cree que las cámaras incumplen la Ley porque no hay ningún cartel que informe de su ubicación.
Por otro lado, considera “abusiva y contraria a derecho” la forma en que la administración demandada requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.
En la resolución, critica también la falta de concreción de la resolución sancionadora. “Es de una abstracción tal que causa inequívocamente indefensión», señala el juez, quien añade que lo expuesto por el Ayuntamiento en tal documento «no guarda la más mínima congruencia» con las alegaciones formuladas por la conductora hasta el punto que podría utilizarse para «sanciones en materia de tráfico, de seguridad ciudadana, de convivencia, de ruido…”.
La sentencia reproduce en esencia los argumentos utilizados por el magistrado en una resolución del año pasado en la que anuló una sanción impuesta por el Consistorio de Arroyo de la Encomienda, resolución en la que también cuestionó la legalidad de las multas de los radares de dicho municipio.