Si un contribuyente veta la entrada a su vivienda a la Agencia Tributaria no puede ser sancionado por obstrucción. Así lo establece el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia que en una resolución determina que la negativa a Hacienda a la entrada en un domicilio protegido para acceder a los ordenadores de la empresa no es sancionable si no cuenta con el consentimiento del inspeccionado o con una autorización judicial.
En concreto, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de Galicia en resolución de 14-5-2021 (17/00006/21) ha establecido que ante la falta de consentimiento y de autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente “no cabe concluir que la actuación del obligado tributario merezca la calificación de ‘resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria’, a efectos del tipo objetivo tipificado en el artículo 203.1.a) de la LGT, por lo que la sanción impuesta ha de ser anulada.”
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT) prevé sanciones por obstrucción, cuando el contribuyente haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpeceré o impedir las actuaciones de la Administración tributaria. Sin embargo, hay domicilios protegidos a los que Hacienda no puede acceder sin el consentimiento del contribuyente o sin autorización judicial.
El Tribunal Constitucional señala que el domicilio protegido de una persona física es aquel donde el contribuyente vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, como es el caso de la vivienda habitual. También puede tener dicho carácter todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. Es lo que ocurriría con las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de un hotel…
En cuanto al domicilio de las empresas y despachos, el domicilio protegido se referiría, únicamente, a los espacios físicos que son indispensables para que dichas empresas puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas por constituir el centro de dirección de la sociedad, o servir de custodia de los documentos, u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Pues bien, “la entrada tanto en una vivienda como en una oficina requiere el consentimiento de su titular. O, en caso de no obtener dicho consentimiento, de una autorización judicial. Y toda entrada que se realice sin contar con dicho consentimiento o autorización, será ilegal”, subraya Salcedo.
En qué caso sí puede haber sanciones por obstrucción
El TEAR aclara en qué caso el contribuyente sí podría ser sancionado por obstrucción. Ocurriría si la inspección de Hacienda pidiera la aportación de la documentación, en lugar de querer entrar en el domicilio del contribuyente sin autorización. Es decir, que el contribuyente está obligado a facilitar el acceso a dicha documentación, en otro lugar distinto al domicilio protegido. Salcedo recuerda que en caso de que el contribuyente se negara a facilitar el acceso a dicha documentación en alguno de estos lugares, entonces sí estaría justificada la imposición de una sanción por obstrucción.
El TEAR de Galicia concluye diciendo que es “perfectamente posible que en el momento de la personación los funcionarios actuantes requieran al obligado tributario para que, tanto la documentación como los datos contenidos en los equipos informáticos que revistan trascendencia tributaria, se pongan a su disposición en cualquier dependencia del domicilio, desconectada del espacio constitucionalmente protegido.”
José María Salcedo señala que estamos ante una resolución que sienta un criterio obvio: si el contribuyente viniese obligado a dejar entrar a la Inspección en su domicilio, para no ser sancionado por obstrucción, se estaría produciendo una flagrante vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución).
Por tanto, no hay que perder de vista la advertencia del TEAR gallego sobre la posibilidad de ser sancionado: sólo en el caso de que el inspeccionado se negara a entregar la documentación requerida a Hacienda en cualquier de los lugares previstos en el artículo 1515.3 de la Ley General Tributaria (“en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas”).
FUENTE: Idealista News