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Resolución de contratos por fuerza mayor, especial Estado de Alarma

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El 14 de marzo, el presidente del Gobierno anunciaba el estado de alarma en España para gestionar la pandemia del coronavirus SARS-COV-2. De esta manera, se hacía uso de un recurso previsto en la Constitución, que tan sólo se había puesto una vez en práctica en toda la democracia. Concretamente, en el año 2010, por la crisis de los controladores aéreos. Aunque este primer caso nada tuvo que ver con el actual, que dará por finalizado el próximo 21 de junio. En este caso, el estado de alarma se ha prolongado seis veces, con una duración total de casi cuatro meses. A lo largo de este tiempo se han planteado muchas cuestiones del plano jurídico-legal, en este caso nos centramos en cómo ha afectado a los contratos y cómo se ha producido la resolución de contratos por fuerza mayor durante el estado de alarma.

¿Cómo afecta el estado de alarma al cumplimiento de los contratos?

El Estado de alarma es un régimen excepcional que supone alteraciones graves de la normalidad. Entre las medidas de este Real Decreto, aparece el cierre y paralización de la actividad comercial, la hostelería-restauración y algunos otros sectores.

Esta paralización de la actividad, la restricción al consumo y a las prestaciones, afecta de lleno a las obligaciones y compromisos que se establecen en los contratos. Por tanto, dado que muchos contratos no se van (o no se han podido) cumplir, la jurisprudencia y la propia normativa españolas contemplan mecanismos de modificación de las obligaciones establecidas en los contratos y mecanismos de resolución o extinción anticipada de la resolución de contratos por fuerza mayor.

Por otro lado, también las partes tienen la posibilidad de pactar un pacto de mutuo acuerdo con las modificaciones del contrato que se crean convenientes.

¿Se puede llevar a cabo la resolución de contratos por fuerza mayor alegando al estado de alarma?

Una de las opciones que aparecen en el ordenamiento jurídico es la de resolver o extinguir un contrato por incumplimiento apelando a ‘causa de fuerza mayor’. Pero dada esta situación, existe controversia en cuanto a si el estado de alarma por el Covid-19 se puede considerar una fuerza mayor para extinguir o resolver un contrato.

Se puede definir como ‘fuerza mayor’, aquel “acontecimiento imprevisible, o inevitable, extraño a las personas y a la actividad de explotación del responsable, producidos desde fuera por las fuerzas naturales o por actos de terceras personas”. El artículo 1.105 del código civil también recoge estos supuestos no previstos o inevitables. Por ejemplo, fenónemos meteorológicos.

En este caso, el estado de alarma se ha decretado por una pandemia, ‘imprevisible’ y que limita la prestación de servicios, y que afecta al cumplimiento normal de las obligaciones por las dos partes que conforman los contratos.

Aunque para la resolución de contratos por fuerza mayor, se depende de la naturaleza del contrato, del efecto que haya tenido el estado de alarma en las partes y del impacto del coronavirus en su ejecución, así como de las medidas que se adapten especialmente para estos casos.

Alteración de las obligaciones del contrato por el estado de alarma

Por lo grave que está resultado la crisis actual, y su efecto en la economía, el estado de alarma debería considerarse ‘causa extraordinaria’, y por lo tanto, permitir la aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus‘, la cual permite la modificación de las obligaciones inicialmente asumidas por las partes, motivada por la imposibilidad de una de las partes de cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, esta cláusula no tiene doctrinalmente ni jurisprudencialmente efectos rescisorios, resolutorios o extintivos. Así que tan sólo tendrá efectos modificativos de los contratos con el objetivo de compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes. Además, esta alteración de las obligaciones del contrato se aplicaría sólo a los contratos de largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida (préstamos hipotecarios, contratos de leasing, contratos de arrendamiento…).

También hay que tener en cuenta que durante el estado de alarma se prevé la suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Por lo que los plazos para la interposición de acciones derivados de un incumplimiento contractual quedarán suspendidos o interrumpidos.

Para saber cómo actuar en cada caso, después de revisar el contrato y la existencia de supuestos y alternativas, se podrá negociar con la otra parte la resolución de una solución amistosa que contemple la suspensión o modificación de las condiciones. En cualquier caso, es conveniente asesorarse por profesionales para encontrar la solución más favorable.

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