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Requisitos para aplicar la exención a las entregas intracomunitarias de bienes en el IVA

iva-intracomunitario

Desde 1 de marzo de 2020, como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018se modificaron los requisitos materiales necesarios para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Requisitos para aplicar la exención (antes del 29 de febrero de 2020)

Hasta 29 de febrero de 2020 la aplicación de esta exención quedaba supeditada exclusivamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos para aplicar la exención con la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 37/1992

Sin embargo, con la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la aplicación de la exención requiere, junto al requisito del transporte intracomunitario, como condición material y no formal, lo siguiente:

¿Qué ocurre si no se cumplen alguno de estos requisitos?

En caso de que no se cumplan alguno de estos requisitos, la operación intracomunitaria tributará como si el destinatario fuera un particular o consumidor final. Es decir, si el transmitente es una empresa española emitirá la factura con IVA español; por el contrario, si la empresa española es la adquirente, el proveedor intracomunitario emitirá su factura con el IVA de su país, y no podrá ser objeto de deducción a través del modelo 303.

Entonces…

Por tanto, desde 1 de marzo de 2020 si realizas operaciones intracomunitarios lo aconsejable es darse de alta en el ROI (al igual que la contraparte intracomunitaria) para poder aplicar la exención del artículo 25 de la LIVA.

Para darse de alta en el ROI, se deberá presentar el modelo 036:

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