El 1 de enero de 2015 se empezaron a aplicar los cambios de la reforma de Ley 37/1992 que repercuten de manera directa en el régimen especial de las agencias de viajes. Desde ese momento, con la redacción del Régimen Especial por el que tributan las agencias de viajes, desaparece la opción de calcular el margen bruto de forma global. Por lo que la base imponible del régimen pasa a tener que calcularse obligatoriamente de operación en operación.
¿Qué ocurre entonces con el régimen general de las agencias?
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Tipos de regímenes de IVA para agencias de viaje
La aplicación del régimen especial de Agencias de Viaje es de obligado cumplimiento siempre que se presten los servicios de alojamiento y/o transporte, con independencia de otras prestaciones (entradas, excursiones, etc.).
Sin embargo, en determinados supuestos puede resultar confuso, ya que la ley permite poder aplicar el Régimen General cuando ambas partes así lo acuerden, siempre y cuando el destinatario de la operación sea empresario y/o profesional a efectos de la Ley de IVA. Esto ocurre debido a que el régimen tributario aplicable en estas empresas puede variar según el carácter con el que interviene la agencia, o el contenido de sus prestaciones.
Las agencias de viaje pueden participar en el mercado a través de diferentes intervenciones. En ocasiones actúan en nombre y cuenta propia, mientras que otras veces lo hacen en nombre y por cuenta de un tercero. Cuando estas empresas actúan así, las agencias facturan la comisión efectuada, no la prestación. Y cuando actúan por cuenta propia, asumen la responsabilidad de la prestación y facturan consiguientemente sobre ella.
Por otro lado, si la agencia actúa por cuenta propia, puede suceder que también utilice medios propios para realizar la prestación, pero también que se base en parte en medios ajenos. En estos casos también se tendrá que conocer el régimen de IVA que corresponde aplicarse en cada caso. Cuando la agencia de viajes emplea solo medios propios, se aplica directamente el régimen general. Pero, ¿y cuándo se utilizan medios propios y medios ajenos?
Como respuesta, el artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, del 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, afirma:
«Los Estados miembros aplicarán un régimen especial del IVA a las operaciones de las agencias de viaje conforme al presente capítulo, en tanto tales agencias actúen en su propio nombre con respecto al viajero y siempre que utilicen para la realización del viaje entregas de bienes y prestaciones de servicios de otros sujetos pasivos. El presente régimen especial no será aplicable a las agencias de viajes que actúen únicamente en calidad de intermediario y a las que sea de aplicación la letra c) del párrafo primero del artículo 79 para el cálculo de la base imponible».
¿Qué supone el régimen especial por el que tributan las agencias de viajes?
El régimen especial del IVA de agencias de viaje parte de la base de que se trata de una prestación propia singular, ya que incluye medios ajenos adquiridos a terceros. Por ejemplo, transporte, alojamiento o dietas, que venden en su nombre a los viajeros.
Para la prestación del servicio turístico -el viaje-, la agencia actúa en nombre propio y utiliza tanto medios propios como ajenos que redundan en beneficio directo del viajero. Y es precisamente la utilización de servicios de otros sujetos pasivos lo que conlleva la aplicación de un régimen normativo peculiar e imperativo.
El régimen especial por el que tributan las agencias de viajes está vinculado al carácter peculiar de las prestaciones. Esto implica que se delimita en función de la prestación unitaria que integra medios propios y ajenos. A la vez, se da una posible convivencia posible de distintos regímenes de IVA dentro de una misma agencia.
Respecto a la primera cuestión, se dan dos consecuencias:
Que la consideración o no de agencia de viajes del sujeto prestador del servicio no es determinante para su aplicación.
Que se trata de un régimen que solo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo.
Conclusión
Dependiendo del carácter de la intervención y de las prestaciones que se realicen, a las agencias de viajes se les aplicará un régimen u otro.
Si actúa por cuenta ajena, como comisionista, los servicios que ofrece estarán sometidos al régimen general, ya que están expresamente excluidos del régimen especial.
Si la agencia actúa en nombre propio, hay que diferenciar dos casos. Si la empresa utiliza medios propios, aplicará el régimen general sobre la prestación efectuada. Pero si utiliza, para dar una prestación propia, bienes o servicios prestados por otros, se aplicará el régimen especial.
En Jurand Abogados entendemos el sector turístico como el motor de la economía nacional. Nuestra disposición geográfica nos sitúa, además, en una privilegiada zona, referencia en España y gran parte del extranjero. Sobre esa base construimos nuestro compromiso con las Agencias de Viaje y fundamentamos la defensa de su trabajo e intereses, cuestionado en muchas ocasiones por la Administración Pública.
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