Aunque el Boletín Oficial del Estado ya había incluido el pasado 30 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley de Reforma Laboral que entró en vigor un día más tarde, no fue hasta ayer, 3 de febrero, que el Congreso de los Diputados votara a favor una normativa con la vista puesta en devolver el equilibrio a la negociación colectiva, acotar la temporalidad o la firme apuesta por la formación. Son nueve los años que han trascurrido desde la ultima reforma, que tras largas negociaciones dice adiós para poder corregir la temporalidad y la precariedad del mercado.
No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en la norma entrará en vigor dentro de tres meses, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo. A continuación, te contamos los cambios que recoge el texto.
Contrato indefinido vs contrato temporal
La nueva reforma laboral impone el contrato estable por norma general. El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y los contratos temporales solo podrán ser estructurales o formativos. El estructural se llevará a cabo por circunstancias de producción o sustitución de un trabajador con reserva de puesto.
La duración del contrato temporal por consecuencias de producción se establece en seis meses, ampliable a un año si lo establece el convenio colectivo sectorial de turno, y en 90 días los contratos de aumento de producción. Asimismo, se reduce a 18 meses en periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para la adquisición de condición de trabajador indefinido.
La modificación del art.16 del Estatuto de los Trabajadores potencia el contrato fijo discontinuo. En caso de las campañas eventuales, como las de Navidad o las agrícolas, se mantiene el uso de contrato fijo discontinuo, modalidad habilitada para las ETT. Este tipo de contrato da lugar a los trabajadores a tener los mismos derechos que los indefinidos, entre ellos la indemnización por despido.
Endurecimiento de sanciones de hasta 10.000 euros
Las sanciones por parte de la Inspección serán endurecidas ante la temporalidad irregular. El incumplimiento de normal de la contratación temporal derivara en que el trabajador sea considerado indefinido. Las multas por el uso fraudulento de la contratación temporal serán de un mínimo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros. Dichas multas se aplicarán individualmente por cada sanción. También se penalizará el uso abusivo de rotación de contratos temporales en empresas.
Para finalizar, la reforma se despide de los contratos por obra y servicio, que contarán con la peculiaridad de que pasarán a ser indefinidos y al finalizar la obra, la empresa tendrá la obligación de recolocar al trabajador con cargo a la empresa.
Los nuevos ERTE
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se potencian a favor de evitar los despidos colectivos, así como los ERTE con exoneraciones del 20% llamados ETOP por causas económicas, organizativas y de producción, técnicas, ligadas a la formación. La protección por desempleo al trabajador aumenta al 70% y se contempla que no se agoten las prestaciones. Las empresas podrán beneficiarse de bonificaciones adicionales a la Seguridad Social mediante cursos de formación para empleados.
Negociación colectiva reforzada mediante la ultra actividad
Esta nueva reforma laboral, a diferencia de la de 2012, trata de recuperar el equilibrio en la negociación colectiva mediante la reinstauración de la ultra actividad plena. De esta forma, todos los convenios colectivos se prorrogan hasta su sustitución por otros nuevos, sin establecer una fecha límite, eliminando el plazo de un año que se establecía anteriormente.
El convenio del sector recupera fuerza prevaleciendo ante el convenio de empresa. Esto permitirá regular la elección entre bono o compensación de horas extra, horario y distribución de tiempo de trabajo y medidas de conciliación familiar, salvo en materia salarial, donde se aplicará el convenio de empresa en caso de mejores condiciones.
Para las contratas y subcontratas, se aplicará el convenio del sector de la actividad o el de la empresa, tal y como indica el art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, determinando que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable.
Una apuesta por la formación
El contrato de formación queda reforzado en definición y causalidad mediante lo que establece la nueva norma. Se ofrecen dos tipos de contrato: de formación en alternancia (combinando trabajo y formación) y el contrato de adquisición de la practica profesional.
Este último, se realizará en los tres años posteriores de finalizar los estudios correspondientes, teniendo de duración un periodo mínimo de seis meses y máximo de 12. Por su parte, el contrato de formación dual queda limitado para jóvenes de hasta 30 años y será obligatorio que cuenten con un tutor. Este tipo de contrato podrá ser de entre tres meses y dos años.
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