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Los juzgados reconocen el derecho a reclamar el IAE durante el Estado de Alarma

El Impuesto sobre Actividades Económicas, conocido por sus siglas IAE, hace referencia al tributo que grava el ejercicio económico de una actividad, ya sea de personas físicas o jurídicas. Esto es, se trata de un impuesto que las empresas deben abonar de forma directa, obligada y proporcional, independientemente del balance de su actividad, y que ahora es posible reclamar.

No obstante, y pese a esa obligatoriedad, algunos juzgados han abierto la vía para que todos aquellos negocios que sufrieron económicamente durante el Estado de Alarma puedan reclamar estas cantidades. El motivo radica en que si dicha empresa tuvo que cerrar o vio condicionada su actividad económica, pagaron indebidamente el IAE y ahora podrán reclamarlo.

De hecho, los Juzgados de Badajoz, Alicante y, más recientemente, Valencia han reconocido el derecho de los contribuyentes a recuperar la parte de las cuotas del impuesto abonadas en relación con los días de cierre forzoso: “si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público. Resultaría un contrasentido insoportable que el Estado español exigiera el tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que quienes lo gobiernan han decidido prohibir o limitar en su ejercicio ordinario”.

¿Estoy obligado a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas?

Como mencionábamos anteriormente, resulta obligatorio darse de alta, seas empresa o autónomo, aunque no por ello estás obligado a pagar el IAE. Existen una serie de excepciones, y es que en un caso u otro, los dos primeros años no deberás hacerlo. Dicho esto, pasamos a mencionar los tipos de declaraciones que los contribuyentes deben hacer a la Agencia Tributaria:

¿Cómo calculamos el IAE?

Para calcular el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo primero que debemos mirar es la tabla de cuotas que se aplican a un determinado negocio. Esta cuota se multiplicará por el coeficiente de ponderación, que viene determinado por los ingresos que se declaran al IAE y recoge el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resultado de esta operación será la cuota ponderada, que habrá que multiplicar por el coeficiente de situación que determina cada Ayuntamiento para valorar la ubicación del local en el que se desarrolla la actividad. Y, por último, esa cuota ponderada tendrá que ser multiplicada por el porcentaje de recargo provincial y sumar esta última operación a la cuota incrementada.

¿Te resulta demasiado difícil? Somos conscientes de la complejidad que implican estos trámites y, por ello, en Jurand Abogados queremos hacerte más sencilla la reclamación del Impuesto sobre Actividades Físicas, poniendo a tu alcance nuestro departamento de Derecho Fiscal y Tributario, que trabajará a éxito para solicitar la devolución del dinero pagado indebidamente.

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