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¿Qué hacer si mi empresa retoma su actividad bajo régimen de ERTE?

El Consejo de Ministros del pasado 28 de abril adoptó una serie de medidas para abordar lo que se ha denominado el proceso de desescalada del confinamiento, que en las empresas se traduce en la vuelta paulatina a la actividad.

Para ello, la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía social, ha emitido un criterio de actuación sobre la prórroga de los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para las empresas. Indica cómo debe ser este proceso de reapertura de los negocios, sobre todo si se habían acogido a alguno de los mecanismos de suspensión laboral para sus plantillas.

Los responsables de Trabajo recuerdan: “las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor”.

Ante este escenario, desde Trabajo indican a las autoridades laborales que, en el caso de que una empresa renuncie total o parcialmente al ERTE de suspensión o lo quiera transformar un o de reducción de jornada, “las exigencias documentales y de procedimiento deben de ser las imprescindibles”.

En este sentido, precisan que: “bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación de la actividad”. Asimismo, la empresa deberá trasladar a la entidad gestora de las prestaciones “la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores”.

En resumen, este criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinaimiento del estado de alarma persigue flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para mantener el empleo y proteger a los trabajadores.

FUENTE: El País

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