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¿Qué es para Hacienda un ‘gamer’?

hacienda gamer

Crear contenidos y difundirlos por Internet es una de las actividades más de moda hoy en día. De hecho, jugar a videojuegos online o charlar en directo por la red, se ha convertido ya en una profesión como otra cualquiera. Las personas que se dedican a ello, los que tienen un actividad denominada ahora como ‘gaming’ o ‘streaming’ tienen que darse de alta como autónomos y, al igual que reciben ingresos por desarrollar esa actividad económica, también están sujetos a las obligaciones fiscales con Hacienda y Seguridad Social que conlleva ser trabajador por cuenta propia.

Si bien se trata de una profesión relativamente reciente, que en muchos aspectos carece de un marco regulatorio preciso, eso no quiere decir que estén exentos de rendir cuentas ante la Administración. Los creadores de contenidos son un sector en alza, y la pandemia no ha hecho otra cosa que acelerar aún más su crecimiento. Al ser una actividad que únicamente requiere de un ordenador y conexión a internet para desarrollarse, han sido muchos -jóvenes en su gran mayoría- los que durante el confinamiento de la pandemia han intentado abrirse un hueco en este mercado laboral. Sin embargo, su fiscalidad genera aún muchas dudas entre estos profesionales.

 

¿Qué es para Hacienda un creador de contenido en Internet?

A efectos legales, la acción denominada en inglés como ‘gaming’ o ‘streaming’, es jugar a videojuegos por Internet de forma profesional a cambio de una compensación económica. Por tanto, el ‘gamer’ o jugador, es la persona que realiza la acción. Estos profesionales reciben ingresos por llevar a cabo su actividad, e incluso también de otras fuentes secundarias asociadas a ese trabajo, como pueden ser la publicidad, las emisiones en directo a través internet o los premios que ganan en las diferentes competiciones online. Lo que, de cara a Hacienda, convierte esta actividad en una profesión, y por ende, al profesional en autónomo.

Es por ello que, en el momento que una persona realiza una actividad y recibe un rendimiento económico, debe darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si hay ingresos, el Fisco entiende que está ejerciendo una actividad económica y, por tanto, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e inscribirse en el registro de Actividades Económicas (IAE) correspondiente.

Las obligaciones de estos profesionales con Hacienda

Al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia, los creadores de contenido en Internet deben cotizar como autónomos y hacer frente al pago de las cuotas mensuales. Asimismo, deben presentar la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Por su parte, Hacienda recuerda que aquellos profesionales de esta rama que vendan o compren a clientes o proveedores situados en cualquier otro país de la Unión Europea, deberán darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), donde se les asignará un número NIF-IVA para poder comerciar bajo las normas del IVA intracomunitario.

Los creadores de contenido profesionales pueden recibir ingresos de diversas fuentes. Entre ellas están las suscripciones o las donaciones de los usuarios de las plataformas donde se desarrolla la actividad. En estos casos, la Agencia Tributaria entiende que los ingresos provienen también de la propia actividad que realizan -ya sea jugar a videojuegos o dar charlas en directo-, por lo que se declaran como ingresos de la actividad económica a efectos de IVA y de IRPF.

Por ejemplo, desde Declarando explicaron que un jugador online que realiza vídeos en directo a través de una plataforma en Internet y percibe 5.000 euros de suscripciones y donaciones de sus seguidores, y 1.000 euros de una empresa de publicidad, deberá facturar a la plataforma a través de la que emite y a la empresa de publicidad, aplicando en ambos casos el 21% de IVA y la correspondiente retención de IRPF en los casos que proceda.

 

FUENTE: AutonomosyEmprendedor.es

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