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¿Puede la Fiscalía compartir el nombre de un acusado con los medios de comunicación?

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que, aunque existe el derecho de presunción de inocencia, el hecho de que la Fiscalía comparta el nombre de un acusado con los medios de comunicación cuando una causa no se encuentre secreta no tiene relevancia penal.

Así lo decidía en un auto la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, a razón de la inadmisión a trámite de una querella contra un fiscal por un delito de revelación de secretos por distribuir a las agencias de noticias EFE y Europa Press el nombre de un enjuiciado por posible delito de maltrato animal.

Según el propio querellante, el Ministerio Público habría distribuido a las citadas agencias el escrito de acusación al completo, con todos sus datos económicos y personales como el DNI, direcciones o actividades mercantiles; y además, cuando precisamente, el juez de instrucción había avisado que no quería ver publicada “bajo ningún concepto” información alguna relativa a la causa.

El Tribunal considera que, aunque existe el derecho de presunción de inocencia, no es obligatorio eliminar siempre el nombre del acusado. Salvo que se trate de personas que requieran protección especial, como los menores. Igualmente, para los magistrados, el fiscal no llevó a cabo ninguna acción por la que pudiera incurrir en un delito de revelación de secretos ya que no existió ninguna intención de “invadir la intimidad de otra persona al apoderarse de sus datos”.

FUENTE: Economist&Jurist

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