Faltan apenas unos días hasta que el próximo 6 de abril se abra el plazo para que los miles de contribuyentes de nuestro país acudan a su cita anual y obligada con la Administración Pública. La duda, por tanto, está en cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta y cómo interpretar cada una de sus partes.
Cabe destacar que la Renta obedece al curso pasado, es decir, hace referencia a los ingresos obtenidos por el trabajador durante el año 2021. Así, diferencia entre:
- Rendimientos del trabajo: sueldos, pensiones, desempleo, etc.
- Rendimiento del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones.
Cuando Hacienda tiene toda esta información del contribuyente, elabora el borrador de una declaración que puede ser, o bien sencilla para confirmar o modificar si se encuentran errores, o bien más elaborada en el caso de empresas.
Cuándo se puede hacer el borrador de la Renta 2021
Hacienda, a través de su sede electrónica, cuenta con un apartado para la Campaña de la Renta donde explica los aspectos más importantes a tener en cuenta para la obtención del borrador. No obstante, como anuncia la propia Agencia Tributaria, el plazo de la campaña comenzará el próximo 6 de abril y terminará el 30 de junio de 2020. Eso sí, diferencia entre distintos plazos según la forma de presentar la declaración:
- Presentación telemática: desde el 6 de abril al 30 de junio.
- Realización del borrador por teléfono: del 5 de mayo al 30 de junio.
- Presentación presencial: del 1 de junio al 30 de junio.
Cómo acceder al borrador de la Renta 2021
El borrador de la Renta 2021, como todos los años, podrá solicitarse una vez comience la campaña el próximo 6 de abril. Para ello, Hacienda habilita un portal desde donde acceder al documento, o bien con Certificado Digital, o bien con un número de referencia. Teniendo esos datos, solo habría que seguir los siguientes pasos:
- Acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cuando se abra el plazo de presentación, en el apartado de la Campaña de la Renta, se encontrará la opción de obtener el borrador (“Servicio de tramitación de borrador/declaración. Renta WEB”).
- Proceder al registro por medio de Cl@ve o número de referencia. En caso de ser la primera vez que se accede a la Sede Electrónica, habrá que revisar cuidadosamente los datos identificativos. En caso contrario, estaremos en el último lugar visitado.
- Pulsar “Confirmar” o “Modificar” en caso de que se desee presentar el borrador de la Renta 2021 y estemos conformes con la información facilitada.
Resulta realmente importante revisar meticulosamente el borrador de la Renta 2021 antes de presentarlo, ya que un simple error podría llevar a que el contribuyente deba confeccionar una declaración complementaria. Dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, Hacienda incluso podrá multar económicamente. Es por ello que desde Jurand Abogados invitamos a resolver cualquier duda con un especialista en Derecho Fiscal.
Errores más frecuentes en la Declaración de la Renta
Como hemos mencionado, un simple error en la Declaración de la Renta puede llevar al contribuyente a enfrentase a una sanción económica. Por esta razón, es recomendable usar el simulador “Renta Web Open”, a través del cual podremos saber si sale a pagar o a devolver. Esta herramienta se encuentra igualmente en la Sede Electrónica de Hacienda, aunque cabe destacar que, una vez terminado el proceso, no permitirá la presentación.
Dicho esto, vamos a enumerar los posibles errores en la Declaración de la Renta que pueden llevar al contribuyente a recibir multas de hasta 30.000 euros:
- Datos erróneos: escribir un dato de forma errónea está penalizado con hasta 100 euros. En caso de confirmar el borrador así, la multa podría ascender hasta los 150 euros.
- Presentación fuera de plazo: en caso de no cumplir el plazo establecido para la presentación del borrador de la Renta 2021, el contribuyente puede enfrentarse a distintas sanciones por recargo. Así, será del 5% si el usuario realiza la gestión antes del requerimiento de la Administración y el resultado es a pagar; del 10% si han pasado 3 meses desde la conclusión de la Campaña de la Renta; del 15% si han pasado entre 3 y 6 meses; y del 20% si han pasado más de 12 meses desde el último día de la campaña. En caso de que el resultado de la Renta sea a devolver, la sanción de Hacienda será únicamente de 100 euros.
- Deducciones o bonificaciones erróneas: Aunque las deducciones o bonificaciones son una valiosa herramienta para que el resultado de la Renta sea favorable, ambas pueden suponer un quebradero de cabeza en caso de no aplicarlas de forma correcta. Así, si Hacienda considera grave el fallo, la sanción será del 15% de la cantidad recibida, incrementando la multa en 300 euros si se omitiese algún dato relevante.
- Uso de documentos falsos: la inclusión de factura u otro tipo de documentos falsos con los que el contribuyente busque un resultado favorable puede llevar a sanciones de entre el 50% y el 100% del resultado final, ascendiendo al 150% si se empleasen medios fraudulentos. En caso de tratarse de fraude millonario, la sanción iría hasta los 30.000 euros para faltas graves, mientras que, para las faltas muy graves, la multa sería de hasta 300.000 euros.
- Errores en la identificación fiscal: si la infracción es leve, el incumplimiento de las obligaciones relativas a errores en la identificación fiscal llevará a una sanción de 150 euros, de 1.000 euros si es grave y 30.000 si es muy grave.
- Obstrucción a la Agencia Tributaria: en caso de impedir el correcto funcionamiento de la Agencia Tributaria por medio de los trámites de presentación de la Declaración de la Renta 2021, el usuario podría enfrentarse a multas de entre 150 y 600 euros.
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