Especial COVID-19: Plazos judiciales en agosto de 2020

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Como ya hemos mencionado en otras entradas del blog de Jurand Abogados y Consultores Tributarios en Granada y Madrid, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, se aprobaron diversas medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Una de ellas fue la relativa a los plazos judiciales y procesales en agosto 2020, con la consiguiente habilitación parcial de este mes para compensar la cuarentena. Con lo que nos encontramos ante el primer año que en agosto hay dos semanas hábiles para ejecutar procedimientos ante la Administración de Justicia.

Cambios excepcionales en los plazos judiciales y procesales

Según se refleja en el RDL 16/2020, la habilitación parcial del mes de agosto supone la declaración de días hábiles para todas las actuaciones judiciales los días comprendidos entre el 11 y el 31 de este mes. Aunque se cuenta con la excepción de sábados, domingos y festivos, toda vez que éstos no fueren considerados hábiles por la normativa procesal. Así que deben tenerse en cuenta estos días para el cómputo de plazos.

Por otra parte, se reinicia el cómputo de los plazos procesales. Con esto, los términos y plazos procesales que quedaron suspendidos tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, volvieron a computarse íntegramente desde su inicio partir del final del periodo de suspensión.
Además, se amplían los plazos para recurrir (anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento) por un plazo igual al previsto para llevar a cabo dichas actividades en su correspondiente ley reguladora. Aunque esta ampliación solo afecta a los procedimientos cuyos plazos fueron suspendidos en virtud del RD 463/2020. Y no a aquellos procedimientos esenciales cuyos plazos no quedaron suspendidos en virtud de su Disposición Adicional Segunda.

¿Qué procedimientos podrán llevarse a cabo durante los días 11 a 31 de Agosto de 2020?

Tomando como base el art. 1 del RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020), “los días del 11 al 31 de agosto de 2020 se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), se declaran urgentes Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales”.

Por tanto, lo que consigue el RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020) son dos cosas:

  • Declarar urgentes todas las actuaciones judiciales en base al art. 183 LOPJ (LA LEY 1694/1985)
  • Declarar hábiles los días 11 a 31 de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos.

Pero, ¿qué son las actuaciones judiciales y en qué se diferencian de las actuaciones procesales?

Las actuaciones judiciales son aquellas en las que interviene el órgano judicial (dictado de resoluciones, celebración de vistas, etc.). No obstante, no todas las actuaciones procesales son actuaciones judiciales. En las primeras tienen cabida además las actuaciones de las partes litigantes en el seno del proceso (presentación de escritos y evacuación de trámites).

Por lo que las actuaciones procesales incluyen las actuaciones desarrolladas por las partes litigantes y las actuaciones desplegadas por los órganos judiciales, todas ellas dentro del correspondiente proceso judicial.

El art. 183 LOPJ (LA LEY 1694/1985) declara inhábil el mes de agosto para todas las actuaciones judiciales. Excepto para las declaradas urgentes por las leyes procesales. Esta inhabilidad produce la ausencia de dictado de resoluciones judiciales, la ausencia de notificaciones, actuaciones que no se producen durante este periodo.

Sin embargo, las partes sí pueden realizar actuaciones procesales, pueden presentar escritos en el proceso durante el mes de agosto, pueden acudir a las dependencias judiciales a obtener información sobre el estado de las actuaciones judiciales, etc. En el orden contencioso-administrativo, la Administración demandada puede aportar expedientes administrativos e incluso emplazar a cuantos aparezcan como interesados en los mismos; puede también ejecutar Sentencias y comunicar tal actuación al Juzgado correspondiente, etc.

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