Cuando se establece una demanda de divorcio, el Juez acuerda una sentencia que regirá las medidas económicas y personales de cada cónyuge después del divorcio. Sin embargo, es importante saber que estas no son inalterables, por lo que es posible hacer una modificación de medidas del divorcio, siempre y cuando se den unos requisitos concretos.
En Jurand Abogados y Consultores contamos con algunos de los mejores profesionales especializados en Derecho de Familia en Madrid y Granada, los cuales se encargarán de que los trámites del divorcio o separación sean lo más livianos posibles. Y en el caso de que sea necesario, de hacer la modificación de medidas del divorcio oportunas, alegando a los requisitos jurisprudenciales establecidos.
¿Cuáles son las medidas del divorcio?
Con estas medidas nos referimos a aquellas que estén relacionadas con los hijos, la vivienda, las cargas que comparta el matrimonio y la liquidación del régimen económico matrimonial.
¿Cuándo se pueden modificar las medidas adoptadas en un divorcio?
Las medidas que se adaptan en la sede judicial un proceso de divorcio (ver BOE) o de guarda y custodia de los hijos, tienen en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales de la pareja en el momento en el que se dicta sentencia.
No obstante, cabe la posibilidad de hacer una modificación de medidas del divorcio en aquellos casos en los que varíen de manera substancial las circunstancias personales y económicas que en su día llevaron a pactar un divorcio de mutuo acuerdo, o bien los elementos que llevaron al juez a fijar la sentencia oportuna.
Estas medidas pueden modificarse mediante un acuerdo entre las partes, que de hecho es la solución más rápida. Ya que en estos casos se puede instar la modificación de medidas del divorcio junto a una solicitud de modificación del convenio regulador correspondiente. En el cual aparecerán las modificaciones de la sentencia que se quieren producir, para someterlas a la aprobación del juzgado.
En cambio, el procedimiento contencioso por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, se rige por las mismas reglas de los divorcios contenciosos, en un proceso en el que cada parte está representada y asistida por su procurador y abogado.
En cualquier caso, para que el Juez decida modificar las medidas del divorcio deberá produce una alteración sustancial de las circunstancias.
¿Qué es una modificación de medidas de divorcio por cambio de circunstancias sustancial ?
La alteración sustancial de las circunstancias hace referencia a un cambio relevante en las circunstancias dadas en el momento en el que se dictó la sentencia de divorcio.
Para que se acepte la modificación de medidas del divorcio, deben cumplirse los siguientes requisitos:
-Que la variación o cambio en las circunstancias tengan la suficiente relevancia como para justificar la modificación pretendida.
-Que los hechos sobre los que se basa la demanda de modificación se hayan producido de manera posterior a la sentencia.
-Una variación o cambio de las circunstancias con suficiente relevancia como para que se justifique la modificación que se solicita.
-Que el cambio de circunstancia sea permanente.
-Las circunstancias deben ser ajenas a la voluntad del solicitante de la modificación.
-Si se dan hechos que pretenden alegar como nuevos, deberán ser acreditados.
Por ejemplo, son muy habituales los cambios de medidas referentes a la modificación de la patria potestad de los menores, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y pensión compensatoria.
Requisitos jurisprudenciales para la modificación de las medidas del divorcio
Las situaciones que pueden dar lugar a cambiar las medidas del divorcio estarán relacionadas con cambios en las necesidades de los hijos o de los cónyuges.
Por ejemplo, cambios sustanciales que afecten al núcleo de la medida, como los relativos a la capacidad económica del progenitor, siempre que sean considerables.
Por otro lado, los cambios deberán ser permanentes, como es el caso de un ascenso en el trabajo, y no como consecuencia de una paga ocasional.
Otro requisito es que los cambios sean imprevisibles. Es decir, que no se pudieran prever en el momento en el que se dictó la sentencia.
Por último, estos cambios deberán ser aprobados por la persona que solicite la modificación.
Cuando se cumplen todos estos requisitos, la modificación de las medidas puede solicitarse mediante un Procedimiento de Modificación de Medidas.
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