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¿Qué es el modelo 202 del impuesto sobre sociedades?

Todas las empresas o establecimientos permanentes que se encuentren en España, y que obtuvieran beneficios en el ejercicio fiscal anterior, tienen la obligación de realizar el modelo 202 de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades.

Por ello, debido a la importancia de este modelo, en el artículo abordaremos las principales características del modelo 202, quién y cuándo se debe presentar, así como los pasos a seguir para saber la cuota a ingresar a través de este modelo.

¿En qué consiste el modelo 202?

El modelo 202 se utiliza para realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es decir, consiste en ingresar a Hacienda de manera anticipada lo correspondiente al Impuesto de Sociedades.

Su objetivo radica en la posibilidad de pagar de manera fraccionada el valor correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Este pago es obligatorio y en el caso de haber abonado una cuantía superior a la que debemos en virtud de esta figura impositiva, podrá ser solicitada la devolución de la diferencia.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 202 de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades?

Este modelo debe entregarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril (primer pago), octubre (segundo pago) y diciembre (tercer pago) de cada año natural.

No obstante, si se pretende domiciliar dicha cuantía la presentación se efectuará desde el día 1 al 15 de los meses mencionados.

Además, cabe destacar que el modelo sólo podrá realizarse por vía telemática a través de Internet en el site de la Agencia Tributaria, bien por el propio declarante o por parte de un tercero que actúe en su representación.

¿Quién está obligado a presentarlo?

La presentación de este modelo es obligatorio para las sociedades que cuentan con un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ con independencia de si han obtenido beneficios o no.

Igualmente, las entidades que no alcancen esa cifra pero hayan obtenido en el ejercicio anterior un resultado positivo, también deberán presentar el modelo 202.

¿Cómo se calcula el resultado de dicho modelo?

Podemos diferenciar dos modalidades en cuanto al cálculo del pago fraccionado:

Para el pago de abril consideraremos el resultado del impuesto efectuado en el ejercicio anterior, mientras que para los pagos de octubre y diciembre se emplearán los realizados en ese mismo ejercicio.

Para octubre se observará el resultado a 30 de septiembre y en el caso de diciembre consideraremos el resultado a 30 de noviembre.

Se debe destacar que esta modalidad es obligatoria para las sociedades que superan los 6 millones en el importe neto de la cifra de negocios y también para aquellas atenidas al régimen fiscal especial.

Por otro lado, será opcional para aquellas entidades que así lo deseen, aunque tendrán que comunicar dicha intención durante el mes de febrero del año natural.

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