Los tribunales españoles, obligados a comprobar la claridad del IRPH

impuesto de sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado a través de la sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 (C-125/18), fallando que los préstamos hipotecarios con cláusulas referenciadas al IRPH de las cajas sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, determinando así, que esta cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo.

De esta forma, el Tribunal de Justicia, ha precisado que deben ser los Tribunales nacionales quienes han de comprobar si la cláusula en cuestión cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la Directiva 93/13, apreciando el carácter abusivo cuando estas cláusulas no se hayan redactado de forma clara y comprensible para el consumidor.

En este sentido, se ha descargado la responsabilidad en los jueces nacionales, de apreciar las circunstancias que rodearon a la celebración del contrato hipotecario, siendo estos quienes deben advertir que se haya comunicado correctamente al consumidor todos los elementos que pudieran incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndoles evaluar, en particular, el coste total de su préstamo.

A través de este pronunciamiento, el TJUE ha recalcado, una vez más, la necesidad de que esta cláusula sea comprensible para el consumidor, más allá de un plano meramente formal y gramatical, de manera que el consumidor medio comprenda el funcionamiento correcto del modo de cálculo de este tipo de interés, pudiendo valorar, mediante criterios precisos y compresibles, las consecuencias económicas y financieras de tal clausula.

Concluye así la sentencia dictaminado que toda vez declarada la nulidad de la cláusula contractual, el juez nacional ha de sustituirlo por un índice legal aplicable, como pudiera ser el EURIBOR.

Ante este nuevo marco jurídico abierto por la mencionada sentencia, cualquier afectado puede reclamar sus derechos, y para ello lo primero es contactar con un profesional y comprobar si su hipoteca posee IRPH.

En Jurand Abogados y Consultores Tributarios ponemos a su disposición nuestros abogados especialistas en Derecho Bancario para estudiar de forma personal su caso y proceder posteriormente a la reclamación extrajudicial y judicial de este índice de referencia. Consulte aquí su situación personal para ofrecerle un trato personalizado.

Compartir

Contenidos Relacionados

I CONGRESO DE DERECHO DE CONSUMO

Los pasados días 20 y 21 de Febrero, parte del equipo de JURAND asistió al I CONGRESO DE DERECHO DE CONSUMO celebrado en Granada. Una magnífica