El pasado 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una nueva resolución en materia de gestación subrogada en Francia, país respecto del cual el TEDH ha emitido ya, en el pasado, diversas resoluciones en esta misma materia, que han sido largamente comentadas por los juristas (son los casos Mennesson c. Francia, Foulon et BoTEDHuvet c. Francia y Labassee c. Francia).
En esta nueva sentencia, se plantea el caso de dos familias —la familia C y la familia E— que se enfrentan con la siguiente situación: ambas han tenido hijos a través de la gestación subrogada en el extranjero. En los dos casos, se ha empleado material genético del padre, pero no de la madre, si bien, en los certificados de nacimiento de los menores, constan como “madres legales” de los hijos, la Sra. C y la Sra. E.
Los problemas surgen al querer inscribir los certificados de nacimiento en Francia, puesto que las autoridades francesas rechazan la transcripción íntegra de los certificados de nacimiento en los Registros Civiles franceses al considerar que la Sra. C y la Sra. E no son las “madres legales” de los menores, sino sus “madres intencionales”.
Ante esta situación, y tras agotar las vías internas judiciales francesas, deciden llevar su caso al TEDH, por considerar que se ha vulnerado el artículo 8 y, por conexión, el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Estos artículos son los relativos, respectivamente, al derecho al respeto a la vida privada y familiar y a la prohibición de la discriminación.
La respuesta del TEDH es clara: la decisión de las autoridades francesas no ha producido vulneración alguna del CEDH.
Fuente: www.diariojuridico.com