Después de que el pasado 4 de marzo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considerase usurarios los contratos relacionados con las ‘tarjetas revolving’, los consumidores siguen ganando el pulso a las entidades bancarias por cobrar intereses abusivos a sus clientes. Concretamente, hasta casi un 30% se veían afectadas las cuotas de los abonados en cada una de sus compras.
Este método de pago no hace referencia a una simple tarjeta de crédito, ya que el consumidor no abona al siguiente mes las compras que haya realizado. En su lugar, divide los pagos de baja cuantía en cuotas muy pequeñas, alargando el abono de la deuda durante meses, e incluso años.
El problema reside en que las entidades han estado llevando a cabo esta operativa con el fin de establecer unos intereses de hasta el 27%. Este hecho convierte una pequeña compra en una deuda de importancia y, además, liga al consumidor a ella durante un amplio plazo temporal.
Una de las entidades más afectadas por este tipo de tarjetas es Wizink Bank, precisamente el banco que interpuso el recurso de casación que acabó en la sentencia del pasado 4 de marzo. En dos sentencias recientes, los tribunales de instancia vuelven a dar la razón a los consumidores. Así ocurre con el juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid (sentencia 96/2020, 15 de junio), que declara la nulidad de las cláusulas de un contrato de Wizink suscrito en marzo de 2014.
Las sentencias dan la razón al consumidor
La titular del juzgado, María Consolación González concluye que la cláusula de interés remuneratorio recogida en el contrato de la tarjeta de Crédito Visa Barclaycard debía considerarse nula. ‘No sólo por no superar el control de transparencia, sino, además, por ser igualmente abusivo el tipo de interés remuneratorio aplicado, pues la TAE se fijó en el 26,70%, cuando el tipo de interés medio para los créditos al consumo en la fecha en que se formalizó el contrato era del 9,62% TAE, extremo que no ha sido desvirtuado por la entidad demandada’.
Cabe recordar a nuestros clientes que JURAND Abogados cuenta con un Departamento Bancario especialista en la resolución de estos casos, calculando de forma gratuita la deuda que ha adquirido antes de reclamar la nulidad del contrato, en base a la Ley de Represión de la Usura de 1908.