Ley de segunda oportunidad, ¿en qué consiste y cómo funciona?

ley de la segunda oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social sigue siendo en muchos casos una gran desconocida en el tráfico económico y empresarial español.

Esto se debe a que aunque se trata de un mecanismo que tiene una larga tradición en otros ordenamientos jurídicos, sobre todo en Estados Unidos y en otros países de Europa, en nuestro país no tiene la difusión practica que si goza en esos países.

Son muchos los empresarios y particulares que previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos podrían acogerse a ella y verse exonerados total o parcialmente de sus deudas frente a terceros.

Desde Jurand, abogados y consultores tributarios nos encargamos de asesorarle y gestionamos todos los trámites necesarios para hacer posible esta segunda oportunidad.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

El mecanismo de segunda oportunidad tiene su origen en el derecho comparado. Sin embargo, ya en el año 2013, con la aprobación de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se recoge en su exposición de motivos la necesidad de establecer una regulación suficiente de exoneración de deudas residuales.

Concretamente, hace referencia a los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencias, siempre y cuando quedase en un primer momento un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

De forma sucinta, el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que una persona física, a pesar de que haya podido sufrir un fracaso económico, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse en nuevas iniciativas empresariales o análogas.

Lo verdaderamente novedoso es la posibilidad de que la segunda oportunidad no solo se extienda a empresarios personas físicas, sino que también se hace extensivo a particulares que hayan contraído deudas y se encuentre en una situación de insolvencia.

¿Quién puede acogerse a lo dispuesto en la LSO?

Existen dos requisitos principales que el deudor debe cumplir a grandes rasgos para poder solicitar acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. Son los siguientes:

1. Acreditar que la persona física o el empresario se encuentre en una situación de insolvencia o quiebra técnica, para lo cual debe estar dispuesto a liquidar todo su patrimonio no indispensable.

2. Certificar la existencia en todo caso de buena fe por parte del deudor. Para llevar a cabo esta acreditación será esencial no haber provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia y no haberse acogido a este mecanismo en los últimos 10 años. Además, tampoco debe haber cometido delitos de tipo económico y que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuado a su capacidad.

Asimismo, el montante global de las deudas acumuladas por el deudor no puede superar la cuantía de 5 millones de euros.

¿Qué puede conseguirse con la ley de segunda oportunidad?

Lo primero que podrá conseguir el deudor es un acuerdo extrajudicial de pagos para intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores, proceso que estará tutelado por un juez y que podrá contar con la intervención de un mediador concursal.

En caso de que el acuerdo no sea posible el juez, podrá exonerar al deudor de hasta el 100 % de las deudas ordinarias y subordinadas y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado según lo dispuesto en el artículo 178 bis.

Con respecto a las deudas contraídos con entes públicos, principalmente Hacienda y Seguridad Social, la ley no recoge a priori su exoneración. No obstante, jurisprudencia reciente, en concreto una sentencia del Tribunal Supremo de Julio de 2019 permite la exoneración de hasta un 70 % de las deudas contraídas con las Administraciones Publicas.

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