Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores a partir del miércoles, 14 de abril, día en el que entra en vigor esta medida dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres que ronda el 22 %.
La medida afecta a casi 1,5 millones de empresas, que son las que tienen asalariados, de acuerdo con el Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque alrededor de 900.000 tienen solo 1 ó 2 empleados.
Dadas las dificultades que han tenido algunas empresas en la elaboración de estos registros, sobre todo las más pequeñas, el Gobierno ha creado una herramienta que se presentará esta semana y será voluntaria y gratuita, según han confirmado a EFE fuentes del Ministerio de Trabajo.
Qué establece esta medida
El registro debe arrojar los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo según la jornada u hora trabajada.
Cada empresa deberá hacer constar en su registro, también por sexo, la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.
FUENTE: El País