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La caducidad del derecho a deducir el IVA soportado y a solicitar su devolución

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La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V2486-21, de 30 de septiembre de 2021, la cuestión planteada por una Unión Temporal de Empresas (UTE) que, tras un procedimiento de comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el que se le denegó el derecho a deducir unas cuotas del ejercicio 2015, no volvió a incluir dichas cuotas denegadas, en ninguna de las declaraciones de los cuatro años siguientes.

La UTE plantea si podría solicitar la devolución de las cuotas del IVA cuya deducción fue denegada en su momento.

 

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?

 

La cuestión planteada, el ejercicio del derecho a la deducción y a la devolución del IVA soportado, se encuentra regulada en los artículos 92 a 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

En este sentido, tanto la deducción de las cuotas soportadas como la compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas soportadas sobre las cuotas devengadas, ambos constituyen derechos de los sujetos pasivos del IVA y, por tanto, su ejercicio tiene carácter potestativo.

Por su parte, el ejercicio efectivo del derecho a deducir y, en su caso, del derecho a compensar deben tener su correspondiente reflejo, como forma de exteriorización de esos derechos, en la debida cumplimentación de los modelos que, a efectos de la liquidación del IVA, han sido aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 167.Uno de la LIVA.

En la consulta planteada por la UTE, se ejerció por el sujeto pasivo el derecho a la deducción mediante la consignación de las cuotas soportadas del IVA. Sin embargo la Administración Tributaria determinó que las mismas no cumplían los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción en el correspondiente procedimiento de comprobación, sin que, a estos efectos, las mismas volviesen a incluirse a objeto de su deducción en ninguna autoliquidación posterior del Impuesto.

 

En conclusión…

En el presente caso, los criterios interpretativos manifestados por el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central no resultarían de aplicación al supuesto objeto de consulta en la medida en que la entidad consultante no ejerció su derecho a deducir dentro del plazo máximo establecido por la normativa, no generándose, por tanto, un derecho a la devolución de dichas cuotas.

 

Noticia original: Asesor excelente.

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