Icono del sitio Jurand

Interrumpido el plazo de devolución de productos durante la cuarentena

compras

El Boletín Oficial del Estado del 18 de marzo de 2020 ha publicado el Real Decreto Ley Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las medidas adoptadas por el Ejecutivo se incluye la interrupción, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, de la devolución de productos comprados online o de manera presencial. De esta forma, los consumidores que tengan productos para devolver, bien comprados en tienda física o a través de internet, tendrán que esperar para poder devolverlos.

“Durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on line”, recoge el documento.

El estado de alarma ha provocado el cierre de todos los comercios, excepto los supermercados, ópticas, estancos y farmacias. El fin de semana pasado cerró la hostelería y también las tiendas físicas del sector textil, que, sin embargo, sí están operando a través de su canal online.

Esto permite a los consumidores adquirir los productos, pero no podrán devolverlos hasta que acabe el estado de alarma. Las devoluciones se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declaró el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Fuente: El Mundo

Salir de la versión móvil