A la hora de iniciar un proyecto empresarial, es interesante que el emprendedor esté bien informado respecto a los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión. Ya que estos beneficios no vendrán nada mal para afrontar la inversión inicial y los gastos que conlleva mantener cualquier tipo de negocio.
Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales para startups o autónomos, será de gran ayuda declararse como empresa de dimensión reducida. Pero, ¿conoces a qué se refiere exactamente este concepto?
¿Qué es una empresa de reducida dimensión?
Para que una empresa pueda declararse entidad de reducida dimensión, el importe neto de la cifra de negocios del año anterior deberá ser menos de 10 millones de euros.
Para determinar ese importe neto de la cifra de negocios, la Administración tendrá en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas que ejerza la empresa. Si se da el caso de encontrarse relacionado con otras entidades de las que seas socio, y que formen un grupo de sociedades vinculadas a ella mediante un cónyuge, o mediante un familiar de hasta segundo grado, para calcular la cifra neta de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de personas y entidades perteneciente al grupo.
En el caso de los autónomos, si estos desarrollan varias actividades como persona física, el límite económico será el conjunto de actividades en su totalidad.
En lo que se refiere a las microempresas y pequeñas empresas, estas podrán considerarse como “entidad de reducida dimensión”, siempre que no trasvase el límite de los 10 millones de euros.
¿Cuáles son los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión?
Si tu empresa cumple con lo dicho en el apartado anterior, podrá favorecerse de diferentes beneficios fiscales; tanto en las amortizaciones, como en los arrendamientos financieros o en las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
Los Incentivos Fiscales para entidades de reducida dimensión, se aplican tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades.
Libertad de amortización para entidades de reducida dimensión
Las entidades de reducida dimensión tienen derecho a la libertad de amortización. Esto quiere decir que pueden establecer una fórmula particular para amortizar sus bienes a lo largo del tiempo sin tener que ajustarse a las Tablas de amortización dispuestas por Hacienda.
Podrán hacer uso de esta libertad de amortización en dos casos:
- Para inversiones generadoras de empleo, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Para inversiones de escaso valor. Cuando el valor de los elementos del inmovilizado material a amortizar no exceda de hasta 300 € por unidad y un máximo de 25.000€ por periodo impositivo, según establece el artículo 12.3, e) de la LIS.
Derecho a la amortización acelerada
Las entidades de reducida dimensión también podrán amortizar, multiplicando por dos, el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las Tablas de amortización. Por eso se considera “amortización acelerada” cualquier elemento nuevo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible (hablamos de páginas webs, derechos de propiedad industrial, derechos de traspaso, etc.) dentro del periodo impositivo.
Si bien es cierto que los inmovilizados intangibles podrán amortizarse de manera acelerada al 150%, del importe de su precio de adquisición, atendiendo a su vida útil. En caso de que esta “vida útil” fuera incalculable habría que aplicarle al bien una amortización acelerada del 20% con el límite anual de su importe.
Arrendamiento financiero como gasto deducible
En relación con los bienes adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, se considera gasto deducible la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables, con el límite del triplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El exceso será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores (art. 104 Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Si determinas el rendimiento de tu actividad en el Régimen de Estimación Directa podrás deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, hasta el límite del 1%, sobre los deudores que tengas cuando llegue el fin del periodo impositivo.
Reserva de nivelación de bases imponibles
Este incentivo fiscal permite reducir la base imponible obtenida (aquella sobre la que calcularás el Impuesto sobre Sociedades) hasta en un 10 % de su importe, con un límite máximo anual de 1.000.000 de euros.
Conclusión
Como ocurre con cualquier asunto que relacione a empresas y a Agencia Tributaria, existen muchos matices y conceptos que asimilar en lo que se refiere a incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión. Si quieres olvidarte de todo y dejar que un asesor se encargue de todo, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Jurand Abogados y Consultores Tributarios. Como consultores tributarios , nos hacemos cargo de la gestión contable, financiera y laboral de tu negocio.
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