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Impuesto de Sucesiones y Donaciones: diferencias entre Comunidades Autónomas

Cada comunidad autónoma es la encargada de gestionar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto hace que recibir una herencia en Andalucía, Madrid o La Rioja tenga unas consecuencias económicas diferentes para los herederos. Por eso es importante conocer en qué estado se encuentra la normativa de cada comunidad autónoma en cada momento, de cara a poder tomar mejores decisiones patrimoniales.

Te contamos cuáles son las diferencias entre comunidades autónomas.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aquel pago que debe hacerse por recibir una donación o una herencia. Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. Además, es de carácter progresivo, lo que hace que la tasa impositiva aumente conforme aumente la base imponible.

¿Por qué el Impuesto de Sucesiones cambia de una comunidad autónoma a otra?

Las diferencias del impuesto en las distintas comunidades autónomas se basan en la capacidad de cada autonomía para aplicar reducciones, bonificaciones y deducciones a la base imponible de este impuesto. Por esto existen tipos muy elevados en algunas zonas y nulos en casi otras, y por eso también ha existido tanta polémica sobre este impuesto, lo que ha provocado que se produzcan correcciones y novedades en cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de sucesiones según la comunidad autónoma

El impuesto será diferente si el heredero pertenece a un grupo de sucesores o a otro.

Impuesto de Sucesiones para sucesores del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años

Para el grupo 1, estos sucesores solo pagarán importantes simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.

Mientras que en las siguientes comunidades solo pagarán si superan determinados límites:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones para sucesores del grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 años o más)

Impuesto de Sucesiones para sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV

-En Canarias se regula una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€. El exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II.

-Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia se regula una reducción de 300.000€ para discapacitados de Grupos III y IV.

-En Cantabria la bonificación alcanza al 90% para los pertenecientes a los Grupos III y IV (colaterales de 4º grado, más distantes y extraños) vinculadas el causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

En varias Comunidades se regula alguna pequeña reducción.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía 2020

Los cambios más recientes del Impuesto de Sucesiones de Andalucía son los siguientes:

-Disminuye de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento de las adquisiciones de empresas familiares y adquisiciones de explotación agraria por sucesiones

-Se reduce de cinco a tres años el plazo de mantenimiento de las empresas adquiridas o compradas con el dinero de una donación.

-También disminuye de cinco a tres años el plazo de mantenimiento de las adquisiciones de empresas agrícolas por donación.

Conclusión

Para la liquidación fiscal de cualquier herencia o donación es importante contar con un equipo de profesionales especializados en asesoramiento jurídico civil en Granada, Madrid o Barcelona, como los que encontrarás en Jurand Abogados y Asesores.

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