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Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Todo lo que debes saber

El 9 de abril del pasado año se aprobó el Decreto-ley 1/2019 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el cual se redujo en esta comunidad el gravamen de los tributos cedidos. En este, además de otras cuestiones y modificaciones como la de la escala autonómica del IRPF, o la reforma en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se acometió la reforma del Impuesto de Sucesiones de Andalucía. Una reforma que llevaba ya tiempo anunciándose y aún más tiempo generando un profundo debate político y mediático.

Y aunque a continuación tratemos de explicar brevemente en qué consiste este impuesto, y lo que trajo consigo esta reforma, para la liquidación fiscal de cualquier herencia es importante contar con un equipo de profesionales especializados en asesoramiento jurídico civil, como los que encontrarás en Jurand Abogados y Asesores.

¿Qué supone la nueva ley del Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Lo más destacable de esta esperada reforma sobre el Impuesto de Sucesiones en Andalucía es que ha supuesto una bajada sustancial del que era uno de los impuestos de sucesiones más caro de España, junto con Asturias y Extremadura.

Con esta reforma se da una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto, siempre que el heredero sea cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante del causante. Por lo tanto, este real decreto sigue perjudicando a aquellos herederos que sean sobrinos, parientes lejanos o personas sin vínculo familiar alguno.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en esta comunidad autónoma, ya antes de la aprobación, solo se tributaban aquellas herencias que superaban el millón de euros (el mínimo exento de tributación pasó de 175.000 euros a 250.000 euros en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, y de esta última cantidad hasta el millón de euros por virtud de la Ley de Presupuestos de 2018).

Por lo tanto, este nuevo decreto-ley no ha significado una gran revolución, sino más bien una erradicación eventual paulatina del impuesto.

¿Cuándo se deben pagar estos impuestos?

El plazo para pagar los impuestos relativos a una herencia es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante.

En el caso de no poder hacerse cargo de estos impuestos, habrá que solicitar un aplazamiento del pago alegando la causa. Si no lo hacemos así, se nos aplicarán cargos de forma automática por demora en el pago.

Normalmente el pago se hace por cheque bancario. Aunque puede solicitarse un fraccionamiento (con recargo incluido).

¿Qué grava el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Este impuesto se paga cada vez que se produce una adquisición a título gratuito. Por ejemplo:

-Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.

-Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito.

-Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando quien lo contrate sea una persona distinta al beneficiario.

¿Qué se paga en el Impuesto de Sucesiones?

A través de este impuesto pagamos por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Así como por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Por tanto, están obligados a pagarlo los herederos en las transmisiones mortis causa, y el beneficiario en los seguros sobre la vida.

La cantidad a pagar variará en función de la cantidad que herede cada persona.

Deudas y cargas que pueden deducirse de este impuesto

Se deducirán las siguientes cargas:

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sucesiones y donaciones

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