Modificación del Reglamento del Impuesto de Sociedades para adaptarlo a la normativa comunitaria

impuesto de sociedades

El pasado 29 de diciembre, el Gobierno aprobaba un Real Decreto por el que se producía la modificación del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado anteriormente por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. De esta manera, el Impuesto de Sociedades pasa a adaptarse a la normativa de la Unión Europea. Pero, ¿en qué repercute esta nueva norma a las sociedades? Nuestro departamento de asesoría fiscal, contable y tributaria nos da las claves.

¿En qué consiste la nueva modificación del Reglamento del Impuesto de Sociedades?

Tal y como informó el Ejecutivo, el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre tiene como objeto la modificación de dos ámbitos. Uno de ellos es el de las donaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras. Y el otro afecta al informe País por País; una información que deben aportar determinadas multinacionales (MNC) de matriz española.

Estos cambios entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto.

Donaciones por deterioro de los créditos

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. En este, se remite en su apartado uno a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos; así como a otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Los artículos 8 y 9 del Reglamento responden a este mandado estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que tenía como objetivo adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.

La nueva Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular, modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.

El Gobierno ha añadido que la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha previsto un desarrollo reglamentario para regular la deducibilidad fiscal de las  otaciones por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de los citados deudores. Esto está motivado por las características de la actividad y objeto social de estas entidades, que hacen necesaria una regulación también específica en la materia.

Informe ‘País por país’

El segundo de los ámbitos que se ve afectado por la modificación del Reglamento del Impuesto de Sociedades es el informe País por País.

La Directiva UE 2016/881 de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, determina las normas aplicables a la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

Aunque el Reglamento ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva, se estima conveniente efectuar una serie de precisiones, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, con el objetivo de completar la regulación ya existente.

Con el nuevo Real Decreto se adapta la terminología a las nuevas normas comunitarias y se modifica el artículo relativo a la obligación de aportar la información país por país.

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