Hacienda pone fin a las sociedades inactivas y prohíbe a sus titulares actuar a través de ellas

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Las sociedades inactivas o “fantasma” tienen ya las horas contadas. El Gobierno ha dado luz verde a la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que recoge la prohibición expresa a los administradores públicos -notarios y registradores- realizar cualquier documento con las sociedades que se encuentran paralizadas, excepto los necesarios para volver a dar de alta el negocio y poner en marcha una actividad. De esta forma, el Ejecutivo intenta eliminar de raíz un problema que lleva varios meses sobre la mesa de negociación: los llamados negocios zombis o fantasmas.

Esta normativa modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal de las sociedades para que, aquellas que están inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público. Es decir, “inhabilita a los titulares de dichas entidades a acudir al notario para, por ejemplo comprar un piso o cualquier otra acción de compraventa. A fin de cuentas, les cierra todos los registros y les prohíbe operar o elevar a público cualquier documentoAlgo que sí podían hacer antes de que se aprobase esta Ley”, explicó Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal. Tal y como se explica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma va en consonancia con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades, que llevaba casi diez meses bloqueada en el trámite parlamentario, y entró en vigor hace apenas cinco días.

Asimismo, cuando una de estas sociedades inactivas intente hacer una acción sin haber rendido sus cuentas con Hacienda, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a la Agencia Tributaria su identificación para revocar, es decir, dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). Las nuevas funciones de los administradores públicos son, por tanto, compruebe siempre los NIF de las sociedades en la base de datos de Hacienda, e informar a las autoridades tributarias en caso de tentativas de negocio con NIF no vigentes.

FUENTE: AutónomoyEmprendedor.es

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