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Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario

relación laboral

Una de las muchas causas por las que puede finalizar un contrato de trabajo es la motivada por un incumplimiento del empresario durante la vigencia de relación laboral. En estos casos, el ordenamiento brinda al trabajador la opción de extinguir la relación laboral que le une con la empresa, acompañándole una serie de derechos que los abogados especialistas en Derecho Laboral en Granada y Madrid de Jurand Abogados y Consultores Tributarios se disponen a comentar.

Supuestos de incumplimiento del empresario que encontramos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores encontramos todos los supuestos por lo que el trabajador puede solicitar la finalización de su contrato mediante un procedimiento legal. Esta resolución contractual se realiza por vía judicial, iniciándose por una demanda, previa conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. Así que en la mayoría de los casos, excepto cuando exista una conciliación previa, el trabajador debe acudir al juez para que éste dicte sentencia y resuelva el contrato, constando el incumplimiento del empresario.

En el artículo 50 del ET encontramos las siguientes situaciones de incumplimiento:

Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. Así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

¿Cuáles son los derechos del trabajador ante una extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario?

Cuando se de cualquiera de estos supuestos, el trabajador puede optar por extinguir su contrato con la empresa empleadora. Así como tener derecho a las indemnizaciones que se señalan por despido improcedente, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 50 ET.

Existen dos tipos de indemnizaciones por despido improcedente, cuya cuantía dependerá de la antigüedad del trabajador y de su salario.

-Cuando el contrato del trabajo sea posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa tiene que pagar al trabajador una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (en este caso, la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).

-En el caso de que el contrato del trabajador se celebrase con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para el cálculo de la cantidad de la indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos. Para el total de días de antigüedad que se hayan acumulado antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Mientras que para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Requisitos para que se den estas prestaciones

Los principales motivos para proceder a una extinción del contrario por propia voluntad, alegando incumplimientos graves del empresario, son la falta de pago de salarios o los retrasos continuados del abono de éstos.

Para que se estime esta prestación, la deuda debe ser real, no controvertida, vencida y exigible. El retraso debe ser grave, es decir, que no sea esporádico, sino persistente en el tiempo.

Como norma general, el TS ha fijado el retraso grave como la falta de pago a partir de tres mensualidades, no importando si llegado el momento del juicio, se ha regularizado la situación o disminuido la deuda.

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