Antes de dar por concluido el estado de alarma, el Gobierno ya barajaba la opción de que la pandemia empeorase como consecuencia de nuevos rebrotes. Por lo que las empresas que se vean afectadas por estos rebrotes, teniendo que limitar de nuevo su actividad, podrán acogerse a la figura de ERTE por rebrote. De hecho, desde el Gobierno animan a las empresas afectadas a solicitar esta modalidad para preservar el empleo. Pero, ¿en qué consiste esta nueva modalidad de Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuándo las empresas pueden recurrir a ella?
En Jurand Abogados y Consultores Tributarios en Granada y Madrid contamos con grandes especialistas en asesoría laboral, fiscal y contable, que estarán encantados de asesorarte y acompañarte en estos nuevos procesos de regulación temporal de empleo.
¿Qué es el ERTE por rebrote?
La modalidad de ERTE por rebrote se definió el 27 de junio en el pacto del BOE para prorrogar los ERTE.
En la disposición adicional segunda de éste, se indica que “Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”.
Por lo que para aprobar este nuevo ERTE se tendría que determinar que efectivamente se dan las condiciones para solicitarlo.
¿Qué empresas pueden acogerse a este ERTE?
El ERTE por rebrote está dirigido a:
-Empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él.
-Negocios que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se vean afectadas por nuevas medidas de restricción y contención de la actividad
-Compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.
Según indican desde el Ministerio de Trabajo, “si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE, no tendrá que renunciar, queda latente y puede volver a él cuando termine el rebrote”.
En cualquier caso, para poder beneficiarse de un ERTE por rebrote, la empresa deberá hacer una solicitud formal. Ésta es una petición de ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente, la de su comunidad o la Dirección General de Trabajo nacional, dependiendo de la implantación de la compañía. Además, se tendrá que presentar una solicitud colectiva de prestaciones al Servicio Público de Empleo (SEPE).
Para el pago de estas prestaciones se tendrá que presentar la identificación de los empleados, números de cuenta, periodo de reducción o suspensión del ERTE y declaración responsable de la empresa.
Condiciones de los trabajadores que sufran ERTE por rebrote
Si se aprueba el ERTE por rebrote, la compañía solicitante deberá atenerse a las mismas condiciones que se dan en el resto de ERTE. Estas son:
-Mantener el empleo durante seis meses desde la reincorporación del trabajador
-No contratar a nuevos empleados mientras haya a alguno con empleo suspendido o jornada reducida, ni despedir, a menos que exista riesgo de concurso de acreedores.
Además, los trabajadores continuarán con las mismas condiciones con las que contaban hasta ahora. Por lo que tendrán derecho a prestación aunque no tengan el mínimo cotizado necesario para esto.
Los trabajadores afectados por este procedimiento tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, con una cuantía del 70% de la base reguladora en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento. Por otro lado, el tiempo que estén en ERTE, no contabiliza en el SEPE. No obstante, este expediente de regulación temporal de empleo sí que afectará a los días libres y las vacaciones.
Mientras tanto, la empresa se beneficia de una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos, en el caso de que cuente con menos de 50 empleados. Para las empresas con más trabajadores, la exoneración es del 60% para los inactivos y del 40% para los activos.
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