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De ERTE a ERE: Despedidos por la crisis del coronavirus

La crisis económica que estamos sufriendo con motivo de la pandemia del coronavirus está afectando de lleno al empleo. Ya que aunque el Gobierno decretase que las empresas debían asegurar los siguientes seis meses de trabajo antes de poder despedir a sus empleados, son muchas las compañías que han pasado directamente del ERTE al ERE. ¿Es esto posible?, ¿qué pasa con los despedidos en época de Covid-19?

Si está sufriendo esta situación de despido en plena pandemia del Covid-19, en Jurand Abogados y Consultores encontrarás algunos de los mejores profesionales en derecho laboral de Granada y Madrid, dispuestos a asesorarle y trabajar de forma conjunta en la solución más favorable.

¿Las empresas pueden pasar de ERTE a ERE?

El ERTE es una medida a disposición de las empresas mediante la cual éstas pueden suspender de manera temporal el contrato de trabajo a sus empleados. Mientras que con un ERE se da por finalizada la relación laboral entre empresa y trabajador.

En un principio no debería ocurrir que una empresa pase de ERTE a ERE. Sin embargo, tras un ERTE las compañías pueden presentar un ERE por cierre, aunque primero tendría que finalizar el periodo establecido en el ERTE y ya luego proceder a llevar a cabo el ERE. En el caso de que esto ocurra, los trabajadores deberán recibir una indemnización por despido.

Durante esta crisis, las dificultades económicas de las empresas pueden llevarlas a presentarse a un concurso de acreedores, que puede desembocar en EREs para los empleados. Cuando esto pasa, para que los empleados puedan cobran las indemnizaciones pertinentes, se tendrá que recurrir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Aunque en la mayoría de los casos, los trabajadores que se encuentren en esta situación verán sus indemnizaciones recortadas, además de que pueden tardar mucho tiempo en cobrarlas, puesto que este proceso se puede alargar incluso años.

¿Pueden las empresas hacer despedidos por causas objetivas durante la crisis del Covid-19?

El 14 de marzo las autoridades españolas hicieron uso del mecanismo previsto en el artículo 116 de la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública. Decretado este estado de alarma, comenzaron a implantarse nuevas leyes que trataban de defender los intereses de los colectivos más vulnerables. Entre ellas, las autoridades introdujeron una nueva ley que limitaba los despidos objetivos, tanto individuales, como colectivos. Por lo que las compañías tendrán grandes dificultades para llevar a cabo despidos por causas objetivas. Ya que la existencia de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTES que pueden aparecer por esta pandemia, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Por tanto, la única opción de la empresa para estos despidos es tratar de justificar que los despidos objetivos están basados en causas ajenas a la pandemia. De otra forma, en caso de impugnación, los despidos no podrán declararse como despidos procedentes.

¿Se puede despedir a un trabajador tras reincoporarse del ERTE?

Las empresas son instituciones libres de despedir a cualquier trabajador en cualquier momento. Otra cosa es que el despido se declare procedente, improcedente, o nulo. Por lo que en algunos casos el despido puede tener consecuencias económicas para la empresa.

Por otro lado, las empresas que se han acogido a un expediente de regulación de empleo por la crisis del Covid-19, deberían esperar seis meses tras la extinción del ERTE para proceder a despedir a sus empleados. Pero como ya hemos podido comprobar en estos meses, esto no se está cumpliendo en todos los casos.

Ejemplo de ello es lo ocurrido con el cierre de la fábrica NISSAN en Barcelona, que ha dejado a cientos de trabajadores en el paro en una situación tan delicada como esta.

No obstante, el artículo 2 del RDL 9/2020 prohíbe a las empresas despedir a sus empleados por causas objetivas derivadas del covid-19. Por lo que si los trabajadores demandan a su antigua empresa, pueden llegar a ganar la improcedencia o la nulidad del despido. Una vez finalizado el estado de alarma, si las empresas despiden a un trabajador que estuvo en ERTE, en los seis meses siguientes, se verán obligadas a pagar las cotizaciones si estuvo exenta.

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de erte a ere, despidos en tiempos de covid

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