De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despido es una causa imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador. Por ese hecho, el organismo considera que cualquier trabajador tiene derecho a vacaciones retribuidas entre una destitución ilegal y la posterior readmisión al cargo.
La máxima instancia administrativa del Derecho comunitario responde así a dos preguntas prejudiciales similares planteadas por el Tribunal Supremo de Bulgaria y por el Tribunal Supremo de Casación de Italia. Ambas hacía referencia a casos análogos que afectan a una ciudadana búlgara que trabajaba en una escuela y a una empleada italiana de un banco.
El TJUE señala en su respuesta que las trabajadoras tenían derecho a esas vacaciones aunque entonces no estuvieran prestando servicio efectivo al empleador, que las había despedido, y que pueden exigir una compensación económica por estas.
El Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que existe jurisprudencia que establece que si un trabajador no puede cumplir sus cometidos por una razón imprevisible y ajena a su voluntad, como una enfermedad, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede quedar supeditado al requisito de haber trabajado efectivamente.
Y considera que el despido es una causa imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador, por lo que el período comprendido entre el despido y la readmisión debe de asimilarse a un periodo de trabajo efectivo para determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
FUENTE: Expansión