El Tribunal Constitucional ha mostrado su desaprobación acerca de la línea seguida por el Ministerio de Justicia durante el Estado de Alarma, rechazando la idea de convertir el mes de agosto en hábil para el sector jurídico. Así, al menos, lo evidencia el BOE del 8 de mayo de 2020.
En él, se desmarca de la decisión tomada por el Ministerio, que en un Decreto Ley aprobado hace casi dos semanas decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto para todos los procedimientos judiciales. Lo habitual es que no lo sea y es por ello que El Tribunal Constitucional decide mantener el sistema ordinario y que ningún día de agosto será hábil en ese tribunal.
Así, ese mes no contará en los plazos para presentar recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, como venía siendo en años anteriores, pero se podrán presentar escritos online de forma voluntaria. Sí se podrán poner en marcha las actuaciones judiciales que, por su urgencia, no puedan esperar a la reanudación en septiembre, como la suspensión de una decisión o norma mientras se espera a decidir sobre su fondo.
De esta forma, el TC mantiene el sistema de años anteriores, ya que el Decreto Ley de Justicia, como aclaran, no les aplica. Sí van en la misma línea con respecto a lo que pasa durante la suspensión declarada en el estado de alarma: tanto los procedimientos ya iniciados como los plazos para presentar nuevos recursos volverán a contar, enteros, cuando se levante la interrupción.
FUENTE: CIVIO, Ministerio de Justicia, Boletín Oficial del Estado