En épocas de crisis y en momentos de incertidumbre como en el que nos encontramos, resultan aún más frecuentes las reclamaciones dinerarias entre empresas y particulares. Motivadas éstas por las cantidades dinerarias que las empresas adeudan entre sí como consecuencia de relaciones comerciales o profesionales previas cuyo pago nunca llega a ejecutarse.
Desde el punto de vista práctico, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla diversos procedimientos civiles para tratar de recuperar estas reclamaciones dinerarias entre empresas.
En Jurand Abogados y Consultores Tributarios en varias ciudades de España nos encargamos de todo el procedimiento necesario para que la empresa afectada reciba el pago de sus clientes o colaboradores deudores.
Juicio cambiario para ejecutar las reclamaciones dinerarias entre empresas
El juicio cambiario es un procedimiento que viene regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, aunque se trata de uno de los procedimientos más ágiles de presentar las reclamaciones dinerarias, sólo puede darse el acreedor tiene la deuda reconocida mediante efecto cambiario. Este puede ser una letra de cambio, un pagaré o un cheque, siempre que se hayan librado cumpliendo los requisitos para su validez que vienen exigidos en los artículos 1, 94 y 106 de la Ley 19/1985, de 16 de julio Cambiaria y del Cheque, así como que los mismos hayan resultado impagados una vez presentados a cobro por su tenedor legítimo.
En este procedimiento, cuando el juzgado competente admite la demanda tramitada, adjuntando junto a ella el documento original del título cambiario, el juzgado requerirá al deudor que pague la cantidad reclamada en un plazo de diez días. O bien que presente un escrito de oposición en forma de demanda. De darse este caso, solo podrá alegar las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la citada Ley Cambiaria y del Cheque, que son: la inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria (incluida la falsedad de la firma), la falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, o la extinción del crédito cambiario reclamado.
Después de esta oposición, se tendrá que celebrar una vista verbal ante el Juez, quien tendrá que dar la sentencia de si reconoce o no la deuda reclamada.
Tras la citada oposición será necesario celebrar una vista verbal ante el Juez para dictar si se reconoce o no la deuda.
Si el Juez admite la demanda, éste acordará el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad reclamada
¿En qué consiste el Procedimiento Monitorio?
Otra opción para ejecutar las reclamaciones dinerarias entre empresas es a través del Procedimiento Monitorio que se regula en los artículos 812 y siguientes de la LEC.
En este caso, el único requisito para su formulación es que que la deuda sea exigible y no exceda de 30.000 euros.
Para iniciar el Procedimiento Monitorio, la deuda puede venir acreditada por cualquier documento firmado por el deudor, o en el que se encuentre su sello u otra señal que lo identifique. Así como por facturas, albaranes o certificaciones que se hayan efectuado unilateralmente por el acreedor.
Cuando el juez admite la demanda, se le darán al deudor 20 días para que pague la deuda. O en caso contrario, presente un escrito de oposición, pudiendo alegar cualquier motivo. Si se apuesta por el escrito de oposición se tendrá que celebrar un juicio para resolver la cuestión.
Otros procedimientos que contempla la ley para ejecutar las reclamaciones dinerarias y que el acreedor pueda ejecutar una ‘acción personal de reclamación de cantidad’ son los procedimientos declarativos: El procedimiento Ordinario y el procedimiento Verbal.