Jurand

Devolución del IVA a empresarios establecidos en Reino Unido

La salida de Reino Unido de la Unión Europea está teniendo importantes consecuencias directas en empresas y empresarios. Uno de ellos, y del que hablaremos a continuación es el relativo a la devolución del IVA a empresarios establecidos en Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio español.

Reciprocidad de trato para la devolución del IVA a empresarios

A principios de este 2021 se publicaba en el BOE la Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos. Esta resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De esta manera, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no en el territorio de aplicación del IVA, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

Para que se haga efectiva la devolución del IVA a empresarios establecidos en Reino Unido, se tendrán que dar las condiciones y limitaciones que se prevén en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA.

 

Condiciones del régimen especial de devoluciones del impuesto de valor añadido

En el artículo 119 bis de la LIVA se reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o soportado en el mencionado territorio.

Para ello, se tendrían que cumplir las siguientes condiciones:

-Los solicitantes tendrán que nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto (este caso España).

-Los solicitantes que pidan la devolución del IVA tendrán que estar establecidos en un Estado en el que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por excepción a lo mencionado, cualquier empresario y profesional no establecido a lo que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:

Cuándo no se hará la devolución de las cuotas soportadas

Por el acuerdo de la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos existe reciprocidad de trato en Reino Unido, sin que sea preciso que el empresario aporte documentación que lo justifique. No obstante, no Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas o satisfechas por:

-Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

-Bienes y servicios que se destinen a la reventa.

-Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

-Adquisición de un vehículo automóvil.

-Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Por tanto, tampoco procederá la devolución de las cuotas de IVA soportadas en España en estos supuestos. 

Irlanda del Norte

Los empresarios establecidos en Irlanda del Norte y no establecidos en España ni en la Comunidad podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo. Pero solo respecto a las cuotas del IVA soportado en la adquisición o importación de mercancías en Península y Baleares. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del IVA español se solicitará según el procedimiento previsto en la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

QUIZÁS PUEDA INTERESARTE: Reclamación de la plusvalía municipal: hay vida después de la nulidad del Tribunal Constitucional

impuesto de plusvalía devolución

Salir de la versión móvil