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Las dos deducciones ‘ocultas’ para los autónomos en la Renta 2020

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La declaración de la Renta de los autónomos es un poco más peculiar que la de los trabajadores por cuenta ajena, ya que estos profesionales están sujetos a más excepcionalidades, pueden deducirse gastos de las actividad, han tenido ayudas por los ERTE, etc. En este abanico de peculiaridades puede perderse algún que otro beneficio extra, por lo que conviene estar muy atentos a la hora de hacer la declaración. En ese sentido, el Colegio de Economistas ha informado de dos deducciones que los autónomos pueden usar y que muchas veces pasan desapercibidas.

La primera de ellas es la reducción por inicio de actividad. A ella se pueden acoger los autónomos que declaren en el método de estimación directa y, tal y como explica la Agencia Tributaria, permite una reducción del 20% del rendimiento neto positivo a declarar en este método.

“Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma”, informa el organismo, que fija el límite de la base de deducción en 100.000 euros. No obstante hay dos situaciones en las que no se podrá ejecutar la reducción: cuando más del 50% de los ingresos proceden de la misma persona o empresa de la que se obtuvieron ingresos el ejercicio anterior y cuando el contribuyente estuvo dado de alta en otra actividad el ejercicio anterior.

La segunda deducción ‘oculta’ es la que corresponde a la reducción por rendimientos irregularesLa Agencia Tributaria los define como rendimientos netos del capital inmobiliario que se generen durante más de dos años pero se imputen a un solo ejercicio y los que se califiquen reglamentariamente como percibidos de forma irregular en el tiempo. La deducción es del 30% de esos rendimientos con un límite de 300.000 euros, y se incluyen indemnizaciones pagadas por el arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble o importes percibidos por el traspaso o cesiones de contratos de arrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio sobre biene inmuebles.

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