COVID-19| Medidas extraordinarias aprobadas en el ámbito laboral

Ante la situación actual provocada por el Covid-19, el Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobó el pasado martes 17 de marzo un Real Decreto-Ley por el que quedan implantadas importantes medidas de protección al desempleo a consecuencia de suspensiones o reducciones de jornada tanto por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

De la misma forma, el escrito incluye otros supuestos, tales como la suspensión o reducción de jornada por causas derivadas de fuerza mayor que sean consecuencia directa de las circunstancias excepcionales provocadas por el propio virus Covid-19.

Con esta pandemia, las relaciones laborales se han visto fuertemente sacudidas, sucediéndose, así, numerosos casos de despidos, EREs o ERTEs, apareciendo la relevancia de una figura como es la fuerza mayor y provocando una notable disminución y paralización de la actividad laboral y comercial.

 

¿QUÉ DICE EL REAL DECRETO LEY?

De esta forma, el RD-L aprobado consta de cinco artículos, los cuales fijan medidas excepcionales que tratan de responder a las necesidades empresariales y de los trabajadores españoles ante la situación de estado de alarma. Éstas son:

Artículo 1. Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Artículo 2. Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica.

Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 1 y 2.

Artículo 4. Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo.

Artículo 5. Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el Covid-19.

 

MEDIDAS LABORALES APROBADAS POR EL GOBIERNO

Con estos artículos, el Gobierno fija unas medidas con las que:

  • Se agiliza el procedimiento para la reducción temporal de jornada y suspensión de contratos a través de expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, así como por causas productivas, técnicas y organizativas derivadas del mismo, con el principal objetivo de evitar la sucesión de despidos.
  • Reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, en los supuestos en que la empresa lleve a cabo la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor. Además, durante este periodo, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, extendiéndose la prestación hasta la finalización del contrato de trabajo o la reducción temporal de jornada.
  • Facilita el ejercicio de la modalidad de teletrabajo, permitiendo a las empresas desarrollarlo, aunque no estuviera previsto hasta el momento, entendiéndose cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de una autoevaluación voluntaria del propio trabajador. Autoevaluación que se adjunta en el RD-L como Anexo I.
  • Introduce una reducción especial de la jornada laboral para aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada, salvo prueba de lo contrario.

 

Con este Real Decreto-Ley, el Gobierno pretende dar respuesta a corto plazo al impacto que el COVID-19 está teniendo sobre las relaciones y actividades laborales, intentado flexibilizar medidas como la suspensión de contratos, reducciones especiales de jornada y desempleo.

Desde JURAND ponemos a su disposición nuestros servicios, asesorándole de manera efectiva y ayudándole a resolver todas aquellas cuestiones laborales que se plantean ante la situación actual.

Compartir

Contenidos Relacionados