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Cómo declaran los ingresos por la devolución de una Cláusula Suelo

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Hacienda sabe que tu banco te ha devuelto las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo de tu hipoteca, de hecho, cada vez son menos las cosas que se le escapan a la Agencia Tributaria en relación con tus ingresos, ya que con su big data nos vigila para que cumplamos con nuestras obligaciones fiscales.

Los contribuyentes que recibieron el pago de sus bancos, por la reformulación de los cuadros de amortización de sus hipotecas, al eliminar la cláusula suelo, ya sea de manera amistosa o por sentencia judicial, serán informados en sus datos fiscales de que el Gran Hermano tributario posee esa información, para que los contribuyentes no se olviden de cumplir con sus obligaciones fiscales al respecto.

La nota informativa de la Agencia Tributaria se puede encontrar en los datos fiscales, en el apartado “préstamos hipotecarios relacionados con bienes inmuebles, reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores”, y en ella se informa de que el importe que aparece en la columna REINTEGRO GASTOS FINAN. AJENA se debe tener en cuenta a los efectos de regularizar, si procede, la deducción por inversión en vivienda de los ejercicios anteriores, siempre que dicho importe hubiera sido incluido en la base de la deducción por vivienda que se hubiera practicado en dichos ejercicios. Si procede realizar esta regularización, se deberá declarar en las casillas correspondientes (572 y ss.) de la declaración del ejercicio 2020.

No serán pocos los contribuyentes que se hayan encontrado y se encuentren en esta tesitura, ya que según el Banco de España unos tres millones de españoles podrían haberse visto afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, y posteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, que no se puede poner limitación a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.

 

¿Cómo tributan las cantidades devueltas como consecuencia de la eliminación de las cláusulas suelo?

Las cantidades devueltas por las entidades financieras, por los intereses previamente pagados por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos hipotecarios, así como los intereses de demora abonados por estas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Sin embargo, la Agencia Tributaria establece unos supuestos en el que el contribuyente tiene que realizar regularizaciones, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, de manera que se pueden dar los siguientes supuestos:

 

Plazos para la presentación de las declaraciones complementarias

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

 

Plazo de prescripción

Los contribuyentes solo estarán obligados a la realización de regularizaciones mediante declaraciones complementarias de los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, que es de 4 años, según se especifica en el artículo 66 de la Ley general tributaria, aunque la prescripción de los ejercicios a regularizar por la devolución de intereses indebidamente cobrados por cláusulas suelo no se computa igual por la Agencia Tributaria que por la DGT.

 

FUENTE: CEF

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