Cómo afecta un ERTE a la cotización y tiempo de jubilación

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El Servicio Público de Empleo Estatal ha despejado las principales dudas de los trabajadores afectados por un ERTE en cuanto a cotización y jubilación.

La declaración del estado de alarma y la crisis del coronavirus han provocado que muchas empresas hayan tenido que llevar a cabo un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Esto ha generado ciertas dudas y preocupaciones a los asalariados afectados por el mismo.

La principal preocupación de los trabajadores afectados por un ERTE es la suspensión o reducción del salario en caso de no cumplir los requisitos de cotización necesarios para cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, en el caso de los ERTE derivados del coronavirus, cualquier persona tiene derecho a recibir la prestación, aunque no haya cotizado el tiempo mínimo necesario para ello. Además, este tiempo no se descontará en caso de que el trabajador quiera percibir la prestación por desempleo de nuevo en el futuro.

 

LA COTIZACIÓN Y JUBILACIÓN BAJO RÉGIMEN DE ERTE

La otra duda que queda sobre el periodo que dura el ERTE es cómo afecta a la cotización y a las futuras pensiones que se vayan a percibir. Según explica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), durante la suspensión de la relación laboral o reducción de jornada el trabajador continúa cotizando por todas las contingencias si percibe la prestación por desempleo.

De esta forma, la empresa, durante el ERTE, tiene la obligación de continuar pagando el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. No obstante, en el caso de ERTE provocado por el coronavirus, las empresas están exentas de pagar las cotizaciones de sus trabajadores en caso de tener menos de 50 empleados. Si tienen más, están exentas de pagar el 75% de la aportación.

Por su parte, el SEPE será el encargado de ingresar a la Seguridad Social la aportación del trabajador por los días de suspensión u horas de reducción, deduciendo esta cantidad de la prestación por desempleo. La base de cotización a la Seguridad Social en este caso será la media de las bases de los seis meses anteriores, cotizada por contingencias comunes y por contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fuente: IDEAL

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