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Comienza la campaña de la renta de los ERTE: Principales claves

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La campaña de la Renta y Patrimonio de 2020, que ahora comienza, estará marcada por los rendimientos percibidos por los ERTE, ya que cerca de 3,5 millones de trabajadores fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo.

Comienza pues una difícil campaña de la renta para muchos, que durará desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, aunque el 25 de junio es la fecha límite para presentar la declaración, en el caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria.

¿Cómo se declaran los rendimientos recibidos por el SEPE?

Las prestaciones percibidas por un ERTE constituyen rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, por lo tanto se suman a los rendimientos que declare el trabajador por su trabajo. La problemática para muchos trabajadores que reciben estos rendimientos reside en que otros años solo tenían un pagador, el cual aplicaba la retención suficiente para anticipar los importes que el trabajador tiene que pagar a Hacienda a cuenta del IRPF.

Este año se pueden dar dos situaciones:

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores este límite cambia, de manera que no tendrán la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

¿Por qué el SEPE no aplica retención en las prestaciones de los ERTE?

El SEPE no tiene obligación de aplicar retención al trabajador cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar que se le retenga, o se le aplique un porcentaje mayor de retención, para evitar sobresaltos en la declaración del IRPF.

Para evitar tener que pagar cantidades importantes en la liquidación del IRPF, el contribuyente en ERTE debería aplicar una retención suficiente para ajustarse a la tributación efectiva que debe soportar por sus ingresos globales en el ejercicio.

¿Hay que declarar las cantidades indebidamente recibidas por el SEPE en el IRPF?

La gran cantidad de ERTE que ha tramitado el SEPE ha provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea por no haber recibido ninguna prestación, recibirla tarde o por haber cobrado de más.

Los cobros de más puede afectar al IRPF, y se han producido principalmente por dos motivos:

En el caso de cobros de prestaciones indebidas por el SEPE, de cara a la Agencia Tributaria se pueden dar dos supuestos:

¿Qué sucede con los autónomos que perciben una prestación extraordinaria por cese de actividad?

Al igual que la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

FUENTE: Centro de Estudios Financieros

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