Como cada año, el pasado 1 de julio arrancó la campaña de Impuesto sobre Sociedades 2019, aunque en este caso viene marcada por la crisis del coronavirus Covid-19. ¿Qué medidas o novedades afectan a la declaración y cuáles son sus plazos?
En Jurand Law Abogados, como expertos en planificación fiscal y asesoría tributaria en Madrid y Granada, nos encargamos del asesoramiento de sociedades y de la presentación de sus impuestos para que nuestros clientes se despreocupen por completo de esta tarea. Además, les mantenemos informados respecto a los cambios y novedades para que pueda tomar las mejores decisiones con el tiempo de antelación que esto requiere.
Medidas extraordinarias en la campaña de Impuesto sobre Sociedades 2019
La crisis sanitaria que se está viviendo en nuestro país y el confinamiento social han causado la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020, de 27 de mayo). En éste se aprobaron medidas de carácter extraordinario para que las sociedades puedan contar con más tiempo para formular y aprobar las cuentas anuales.
Este nuevo Real Decreto, por tanto, regula un mecanismo que permite presentar, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquidación cuando las cuentas anuales aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario. Además, no se aplican recargos, pero sí intereses de demora.
Al suspenderse los plazos de formulación de cuentas anuales, se retrasan los plazos para su aprobación. De esta manera, se suspendía el período de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales de la sociedad, y se volvería a reanudar por otros tres meses tras la finalización del Estado de Alarma.
Cuando las cuentas anuales de la sociedad ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración anterior, se extiende el plazo de verificación por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma.
Plazos para sociedades cotizadas
El plazo para sociedades cotizadas se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social, la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales. Por otro lado, quedaba establecido que la junta general ordinaria se podía celebrar dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.
Tras el nuevo Real Decreto-ley 19/2020, el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020. Además, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el de su formulación.
Impuesto Sobre Sociedades 2019 | Nuevos plazos
El Real Decreto-ley 19/2020, establece en el artículo 12, los siguientes plazos del Impuesto Sobre Sociedades
–Primera autoliquidación: hasta el 27 de julio de 2020. Un plazo habitual de declaración de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
–Segunda autoliquidación: hasta el 30 de noviembre de 2020, se deberá presentar una nueva autoliquidación, si la que se presentó en julio no se ajusta a la que hubiera correspondido presentar conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas.
Si de esta segunda autoliquidación resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la de la “primera autoliquidación”, tendrá la consideración de declaración complementaria, devengándose intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo en voluntario (27/07/2020), pero sin recargos por declaración extemporánea.
La Administración podrá comprobar ambas autoliquidaciones.
Si el resultado es a devolver, el plazo de seis meses con el que cuenta la Administración para devolver sin que se devenguen intereses de demora, comenzará a contarse desde el 30 de noviembre de 2020. Excepto cuando éste sea consecuencia de un ingreso superior realizado con la primera autoliquidación.
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