¿Sabías que España tiene su propio ‘paraíso fiscal’? Aunque las Islas Canarias, Ceuta y Melilla sean parte del territorio español, cuentan con bonificaciones fiscales especiales. Por eso, a la hora de llevar a cabo una operación de facturación en alguno de estos lugares, hay que conocer y aplicar los impuestos adecuados al comercio intracomunitario.
Este asunto genera grandes dudas a los empresarios y autónomos que necesitan facturar a clientes ubicados en estos territorios. Ya que muchas veces no conocen qué impuestos se deben aplicar.
En Jurand Abogados y Consultores, trabajamos codo a codo con empresas y autónomos, asesorándoles a lo largo de toda su trayectoria y resolviendo todas las dudas que puedan aparecer en el transcurso de su actividad laboral.
Impuestos que se aplican en Canarias, Ceuta y Melilla
En ninguna de estas regiones se aplica el IVA. En cambio, cada una de ellas cuenta con una serie de tributos locales.
Canarias, por ejemplo, está sujeta al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), mientras que Ceuta y Melilla lo están al IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla).
No obstante, los impuestos pueden diferir si hablamos de venta de productos, o en cambio, de prestación de servicios. En el caso de este último caso, también serán diferentes si se trata de un servicio a particulares o a empresas. Incluso existen situaciones en las que se tendrá que aplicar IVA.
Diferencias entre vender productos o prestar servicios en Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Como decíamos, existen algunos criterios a tener en cuenta antes de aplicar un impuesto u otro en estos tres territorios.
- Si se vende un producto desde la península a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se considera exportación, quedando exenta de IVA. En estos casos será el cliente el que deba pagar el IGIC o el IPSI, según el lugar donde vaya destinada la venta.
- Si lo que se ofrece es un servicio desde la península a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, hay que tener en cuenta dos situaciones diferentes:-Si se dirige a un particular, se debe aplicar IVA, excepto si hablamos de servicios electrónicos, radiodifusión y telecomunicaciones. En estos casos se aplicará el IGIC o IPSI, según corresponda.-En el caso de que el servicio vaya dirigido a una empresa, la operación se realizará como exenta por parte del vendedor. Y será el receptor del servicio el que tendrá que declarar la tasa correspondiente. Cuando el servicio se dirige a una empresa, también existe la Regla del Cierre, una cláusula que aplicará IVA a servicios como marketing, cesión de derechos, asesoría, abogacía, etc… si se considera que estos servicios se utilizan en territorio peninsular.
Régimen fiscal especial de Ceuta y Melilla
- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos generados en Ceuta y Melilla.
- Aplicación de IVA en lugar del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. (IPSI)
- En los Impuestos Especiales solo es de aplicación el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- En los Impuestos de fabricación, será de aplicación el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.
Incentivos fiscales de las Islas Canarias para empresas
Dada la lejanía de las Islas Canarias con respecto al resto de España, este territorio cuenta con un régimen fiscal específico que trata de promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
- Las empresas establecidas en la Zona Especial Canaria se acogen a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
- Reducción del 50% en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable a empresas productoras de bienes agrícolas, ganaderas, pesqueras e industriales.
- Con el incentivo de la RIC se puede reducir la carga fiscal hasta un 90% del beneficio empresarial, siempre que se realicen ciertas inversiones ligadas al crecimiento de la empresa.
- Deducción por inversiones en activos fijos. Supone una reducción del Impuesto sobre Sociedades equivalente al 25% del importe destinado a la adquisición de activos fijos.
- En la zona Franca de Gran Canaria, las mercancías pueden ser almacenadas, transformadas y manipuladas durante un periodo ilimitado de tiempo sin tener que pagar ningún tipo de arancel a la importación o impuesto.
- Deducciones por inversiones en I+D+i y producciones audiovisuales:
-I+D e Innovación tecnológica, desde el 45% hasta el 75%
-Producciones audiovisuales nacionales e internacionales: 50 – 45%