En Jurand Abogados y Asesores Tributarios encontrarás un gran equipo de abogados especialistas en alcoholemia en Granada, Madrid, Barcelona, Ceuta y Córdoba, aunque también atendemos consultas desde cualquier punto de España.
A continuación respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes entre nuestros clientes. Para más información y asesoramiento profesional y personalizado, no dude en contactar con nosotros.
Para medir la tasa de alcohol se realiza una prueba con ayuda de un alcoholímetro. Con este aparato las fuerzas de seguridad pueden conocer la tasa de alcohol de los conductores.
El procedimiento se hará soplando en el alcoholímetro, y posteriormente se reflejará el resultado en la pantalla del mismo.
Cuando esta prueba sale positiva, se realiza una segunda con un etilómetro. En este caso el conductor deberá soplar de nuevo en dos oportunidades, con un intervalo de diez minutos.
El etilómetro emitirá los tickets en los que se detalla la tasa de alcohol del conductor, y que luego servirán como parte de las pruebas en caso de juicio.
Por su parte, el conductor puede solicitar una prueba de contraste, que se basa en un examen de sangre u orina para obtener posibles pruebas que los abogados especialistas en alcoholemia pueden utilizar en favor del acusador.
Los delitos de alcoholemia se producen cuando cualquier conductor conduce el vehículo bajo los efectos del alcohol. En España se considera delito de alcoholemia conducir con una tasa superior a 0.60 miligramos por litro de aire aspirado por un alcoholímetro.
Lo primero será comprobar que los etilómetros están verificados y comprobar si los resultados se deben a la ingesta de medicamentos.
Por otro lado, el atestado no tiene valor probatorio pleno, por lo que los agentes que realizaron las pruebas deberán personarse en el juicio oral para ratificarse en la denuncia. Si no se presentan, podrían absolver del delito contra la seguridad vial.
Si has sido denunciado por un delito de alcoholemia, es fundamental contar con el asesoramiento profesional de un abogado experto en alcoholemia.
Los especialistas en esta materia se encargarán de presentar las pruebas necesarias para evitar ser penalizado por este delito.
Empezando por los resultados de un análisis de sangre y pasando por otras para probar que eras la persona que conducía en ese momento.
Nuestros abogados de alcoholemia aplicarán sus técnicas y experiencia para demostrar que aunque la prueba sea positiva, no afectaba a la conducción.
En definitiva, un abogado experto en alcoholemia tiene la función de conseguir la condena mínima, siempre y cuando sea culpable y no se pueda demostrar lo contrario.
En el caso de negarse a hacerse la prueba de alcoholemia, estará en riesgo de cometer un delito.
La negativa a realizar el control puede exponerte a una penalización administrativa e incluso penalización de delitos, además de la posible inmovilización del coche o motocicleta.
También existe el riesgo de exponerse a una pena de privativa de libertad, que se traduce entre 6 meses y 1 año, y en una limitación de conducir que puede llegar hasta los cuatro años.
Los etilómetros tienen un margen de error. El error máximo para estos aparatos es del 7.5% si el resultado arrojado es entre 0.40 y 1.00.
Muchos jueces se decantan por esta teoría del margen de error de los etilómetros, por lo que mucha gente que puede salir absuelta por este delito. Aunque no sólo por el margen de los etilómetros. También porque el etilómetro tiene que pasar unos controles, y si no es han pasado también se solicitar la absolución de la persona acusada por este delito.
Los abogados alcoholemia, con su amplia experiencia, son imprescindibles en estos casos.
El art. 379 recoge penas de prisión de tres a seis meses, o multas de seis a doce meses o trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además de la retirada del carnet de uno a cuatro años.
Lo normal es que el Fiscal suela pedir una pena de multa. La cantidad dependerá de las circunstancias de cada caso.
El Código Penal sigue un sistema llamado “cuotas días multas” (art 50 y ss del CP). Siguiendo este sistema, te condenan por un número de meses y a cada día de esos meses le ponen una cantidad económica. Suele ser entre 4 y 10 euros, aunque en ocasiones es más.
Se multiplica por el número de días en total y te sale la multa final. Lo normal es que te condenen a pagar entre 480 y 1.200 € de multa.
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