ABOGADOS SOCIETARIOS

El área de Derecho Mercantil de Jurand se caracteriza por la amplia especialización y experiencia de sus profesionales en operaciones de asesoramiento y actuaciones operativas en el ámbito de las sociedades mercantiles, tanto a nivel nacional como internacional.

Una de nuestras principales líneas de actuación se centra en la empresa familiar y, en concreto, en la elaboración del Protocolo Familiar, con lo que las empresas pueden establecer mecanismos con el fin de evitar conflictos futuros en la gestión de la empresa.

Protocolo Familiar, el 'salvavidas' al que se agarran cientos de empresas

Si bien no resulta sencillo establecer un listado de normas dentro de una compañía, aún lo es menos cuando en ésta figuran como empleados los miembros de una familia. No obstante, el Protocolo Familiar aparece como forma preventiva de aliviar asperezar, siendo el mejor método a seguir para fijar unos criterios a seguir.

Protocolo Familiar se convierte en la forma más sana de gestionar un negocio desde sus inicios, y es que se anticipa a cualquier contingencia que pueda surgir. Con esto, lo que quiere hacer evidente es el buen hacer de los familiares miembros, ya que, aunque existan multitud de posibles sanciones, el objetivo es la resolución de un problema sin necesidad de romper los lazos.

Como empresario, se tiende a pensar que el Protocolo Familiar únicamente atiende a la necesidad de evitar rencillas entre los miembros de una sociedad. Sin embargo, va un poco más lejos, ya que su verdadero objetivo es el de prever qué fisuras pueden fracturar la empresa.

Podríamos decir que se trata de un ‘traje a medida’ para la empresa, ya que es la propia familia, convencida de los beneficios que aporta, quien decide libremente someterse a este proceso para favorecer y posibilitar el cambio generacional.

En este sentido, el Protocolo Familiar va dirigido a evitar la fragmentación de la empresa y favorecer el futuro de la misma. Además, existen diversos mecanismos testamentarios para garantizar la continuidad y el control de la compañía familiar, así como para evitar, en la medida de lo posible, conflictos entre la pluralidad de herederos que comparten derechos.

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