El Tribunal Supremo rechaza que el índice IRPH de las hipotecas sea abusivo

Tras la sentencia del Tribunal de la UE, que permitía a los jueces examinar la transparencia de las hipotecas vinculadas al índice IRPH, este miércoles el Tribunal Supremo ha deliberado cuatro recursos de casación en relación a la cláusula de interés variable de las hipotecas IRPH.

Como conclusión, el TS ha estimado que en los cuatro casos sometidos a examen, los bancos actuaron con falta de transparencia. No obstante, rechaza que esto signifique que la cláusula que incluía el IRPH fuera abusiva. Por tanto, rechaza la petición de los consumidores y decide no anular este índice.

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¿Qué es el índice IRPH?

El índice IRPH fue elaborado por el Banco de España en 1994 con el objetivo de que fuese utilizado para establecer el tipo de interés al que se tiene que devolver una deuda contraída al contratar un préstamo hipotecario. Para ello, los bancos suman al índice, que varía con el tiempo, un diferencial fijo o margen.

Cuando este índice estaba en auge, hace ya varios años, las entidades aseguraban que el índice IRPH era el más estable. No obstante, éste estuvo blindado a las diferentes bajadas que sufrieron los tipos de interés a partir del 2013, encontrándose en todo momento por encima del euríbor.

En el año 2004 uno de cada diez contratos de hipotecas se vinculó al IRPH. Mientras que los últimos datos disponibles reflejan que este índice está prácticamente en desuso. En 2018 se encontraba tan solo en el 0,28% de las hipotecas.

¿Cómo se calcula el índice IRPH?

Para calcular el IRPH se valoran los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden bancos y cajas a tres o más años. Mientras que para calcular otros índices como el euríbor se valoran tres niveles de fuentes. Por una parte, el interés que aplican los dieciocho bancos que forman parte del Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI) para prestarse dinero entre ellos. Por otra, las operaciones históricas. Y por último, unos precios teóricos.

De esta manera, las entidades del panel utilizan diariamente los tres niveles para calcular este índice. Si el primero falla por no haber operaciones suficientes, se pasa al segundo, y si éste no basta, al tercero.

La sentencia del TS sobre el IRPH en las hipotecas

Asociaciones de consumidores, abogados y demás empresas encargadas de llevar a los juzgados las querellas de sus clientes contra los bancos, sostienen que el TS debería armonizar su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la UE, el cuál dejó en manos de los jueces españoles la decisión de valorar si la cláusula IRPH de cada contrato era o no abusiva. Para la Justicia europea lo es siempre que no se explique de forma clara al afectado cómo se calcula el tipo de interés con ese índice o si el banco no ha entregado al usuario su evolución histórica.

Después de la suspensión del fallo sobre este asunto el pasado 30 de septiembre, hoy, con más de 150 recursos de casación presentados y sentencias contradictorias por las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo se ha pronunciado por fin respecto a la validez o nulidad del IRPH.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los cuatro recursos resueltos, y siguiendo con la jurisprudencia del TJUE, cuentan con falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. Sin embargo, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

Este fallo se ha comunicado ya a los procuradores de las partes, aunque el texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

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