El tiempo trabajado como falso autónomo computa como cotizado para acceder a la pensión de jubilación. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que reconoce el derecho a acceder la jubilación anticipada de un empleado que trabajó durante doce años por cuenta propia.
Según recogen los hechos probados del fallo, el hombre estuvo trabajando a jornada completa como autónomo para una empresa desde 1998 hasta 2010. Un juzgado de Algeciras revisó su caso y calificó el cese improcedente y declaró la existencia de una relación laboral. Es decir, determinó que formaba parte de la plantilla como empleado por cuenta ajena. Tras la sentencia, la compañía le readmitió, pero solo cotizó por él 261 días.
En octubre de 2011, el trabajador solicitó que se le reconociera la pensión de jubilación anticipada. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición porque tenía 10.916 días cotizados, mientras que el mínimo fijado por ley es de 10.950.
El TSJ revoca esta decisión al considerar que se ha cumplido el tiempo marcado por la ley para acceder a la prestación. En este sentido, hace referencia a la sentencia en la que se reconoció que era un falso autónomo. Y subraya que los efectos de esta declaración judicial «también deben extenderse a los efectos de poder lucrar la pensión de jubilación».
Asimismo, el TSJ computa como tiempo cotizado a la Seguridad Social el año que el demandante pasó en el servicio militar obligatorio, por lo que se alcanza el mínimo de días para poder acceder a la jubilación anticipada.
FUENTE: Cinco Días