El pasado 24 de julio se publicó la nueva Orden sobre Créditos Revolving (ETD/699/2020) con el objetivo de reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y el aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving. Además, la nueva orden sobre créditos revolving busca reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad en el momento previo a la contratación. De esta manera se pretende que el prestatario cuente con un conocimiento más claro y específico del contenido del crédito que va a contratar, y que pueda conocer periódicamente y con precisión la cantidad a deber que mantiene con la entidad.
La nueva orden sobre Créditos Revolving entrará en vigor en enero de 2021
Esta normativa, que entrará en vigor el dos de enero de 2021 (excepto a algunos preceptos), introduce medidas de refuerzo de la transparencia de estos créditos y de la evaluación de solvencia. Además, aumenta las alternativas de tipos de interés oficiales de las entidades, tanto para utilizar en la concesión de los préstamos, como para incluirlos como sustitutivos en los contratos
El objetivo de reforzar las medidas de transparencia y evaluación de la solvencia es el de evitar situaciones de sobreendeudamiento que en numerosas ocasiones conducen a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras.
Todas estas medidas tendrán aún más relevancia en el contexto del impacto económico de las medidas de distanciamiento social que se están estableciendo para frenar la propagación del COVID-19.
Cambios en el sistema de información previa
La nueva orden sobre Créditos Revolving modifica la Orden ECO/697/2004 para reforzar la información que reciben los prestamistas y los procedimientos de evaluación de solvencia de los potenciales prestatarios.
De esta forma se separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y el resto de funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad. Rebajando así el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad.
Modificación en las campañas de publicidad de los créditos revolving
Con la nueva orden sobre Créditos Revolving se modifica también la Orden EHA/1718/2010. Con ella se busca establecer los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving.
Se añade además una previsión en la Orden EHA/2899/2011 en la que se establecen orientaciones para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia, para asegurar una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.
El suministro de información deberá darse de forma previa a la suscripción del contrato en el que se prevea la opción de obtener crédito. Ya que será obligatorio entregar a la persona física prestataria la información sobre los contratos de crédito al consumo, con la debida antelación a la firma del contrato para que éste conozca el alcance y efectos del mismo.
Por otro lado, si se prevé el pago aplazado en modalidad revolving, también se deberá suministrar un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota, con las características y elementos que establezca el Banco de España.
Cambios legislativos
Con esta orden se modifican las siguientes leyes:
–Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos: se modifica el artículo primero, los apartados 1 y 4 del artículo tercero y el apartado 1 del artículo cuarto; y se crea un nuevo artículo primero bis y un nuevo apartado 3 en el artículo cuarto.
–Orden EHA/1718/2010 de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios: se modifica el artículo 4.
–Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: se modifican los artículos 11, 18, 27 y 32, la disposición final tercera y la disposición transitoria única; se añaden tres nuevos apartados 2 a 4 en el artículo 2 y se crea un nuevo capítulo III bis del título III (arts. 33 bis a 33 octies).