Últimas novedades en la Ley de Derecho Concursal

El pasado 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Derecho Concursal (TRLC). Aunque el TRLC no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020. Entre otras normas, derogará la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y algunas de sus disposiciones adicionales y finales.

Novedades para la reordenación, clarificación y armonización de la Ley de Derecho Concursal

El nuevo Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal plantea como objetivo ordenar el texto que tantas sucesivas reformas había enmarañado; así como redactar las proposiciones normativas para que sean fáciles de comprender y de aplicar. Por otra parte, se han intentado eliminar las contradicciones y normas duplicadas e innecesarias para poder servir de base para la incorporación de futuras regulaciones.

Frente a los 242 artículos con los que cuenta actualmente la ley, el TR pasa tener 752.

Todos estos artículos se dividen en tres libros: El libro I, dedicado al concurso de acreedores, el II, sobre el derecho preconcursal, y el libro III, en el que se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley 22/2003.

Otro de los objetivos de este nuevo texto refundido de la Ley de Derecho Concursal, es el de preparar la norma para su actualización con la próxima incorporación de la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para aumentar los procedimientos de reestructuración, incolvencia y exoneración de deudas.

De igual manera, se han añadido medidas para poner en marcha futuras reformas normativas que tratarán de combatir los efectos económicos que puedan sufrir las empresas por la actual crisis del COVID-19. Éstas podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

Novedades en la Ley de Derecho Concursal que favorecen a las empresas

El Derecho Concursal debe funcionar como herramienta para la conservación del tejido empresarial y el empleo. Por este motivo, tras las últimas novedades de esta ley, las empresas españolas con dificultades financieras podrán contar con mejores condiciones.

  • Por ejemplo, tendrán más facilidades para establecer medidas preventivas que vayan más allá del procedimiento de insolvencia. Las pequeñas y medianas empresas podrán acceder a los mecanismos de alerta rápida para detectar posibles deterioros de la empresa y garantizar su reestructuración en fases tempranas.
  • A través de los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores podrán disfrutar de plena protección del Derecho laboral, de conformidad con la legislación vigente de la UE. Además, se asociará a los órganos jurisdiccionales nacionales para asegurar la protección de los intereses de las partes interesadas.
  • En cuanto al empresario deudor, podrá contar con un respiro temporal de las ejecuciones, con el objetivo de facilitar las negociaciones y el éxito de la reestructuración.
  • Los acreedores y los accionistas minoritarios disconformes no podrán bloquear los planes de reestructuración, pero se protegerán sus intereses legítimos.
  • Por último, la formación y la especialización de los profesionales del Derecho y los tribunales, y el uso de la tecnología en línea, ayudarán a mejorar la eficiencia y la duración de los procedimientos de insolvencia, reestructuración y concesión de la segunda oportunidad.

Novedades respecto a los acuerdos de refinanciación

  • La nueva financiación será objeto de control específico aumentando así las posibilidades de éxito de la remodelación.
  • Los acuerdos singulares de refinanciación deberán estar basados en un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.
  • Los acreedores con garantía real se identifican con los acreedores con privilegio especial.
  • Los acreedores contarán con el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.
  • Se prevé que la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá su y la desaparición de los efectos sobre los créditos.
  • Se introducen criterios para determinar la existencia de sacrificio desproporcionado, sustentados por la práctica judicial.
  • La estimación de la impugnación de un acuerdo de refinanciación por el carácter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios de los acreedores, no impedirá la homologación del acuerdo respecto de los demás acreedores.
  • Con el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación, se establece que el juez cancelará de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de créditos afectados por la homologación y podrá también finalizar las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas.
  • Se extiende el régimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados y sus efectos a los acuerdos de refinanciación no sujetos a homologación.

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