Aunque el plano sanitario centra las preocupaciones de gran parte de la población, la crisis generara por el Covid-19 coloca el sector laboral como el otro obstáculo al que miles de personas se deben enfrentar en los próximos meses. Los expertos económicos ya han avanzado que nos encontramos inmersos en la génesis de una grave situación que complicará el mercado, pero la gran pregunta que muchos se hacen reside en lo que ocurrirá una vez dejen de estar sujetos a un ERTE.
La incertidumbre se ha convertido en un sentimiento generalizado entre los miles de trabajadores que, afectados por un cese temporal de su actividad, continúan esperando que el Gobierno solucione un bloqueo que anticipa lo que está por llegar.
Y es que si bien al menos 900.000 afectados aún no han recibido las prestaciones derivadas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), las cifras no son más optimistas cuando se trata de evaluar los despidos que tendrán lugar una vez la ‘Nueva normalidad’ se instaure en el territorio nacional.
Como parte de esa solución, Jurand Abogados, firma ubicada en Granada y con un amplio equipo de expertos, se pone como objetivo que esos afectados cuenten con la representación legal que requiere una crisis de tal calibre.
Se trata, por tanto, de una labor que busca arrojar cierta luz y servir de nexo entre la desinformación generada por la Administración y la incertidumbre que reina en cada negocio. En primer lugar, afirmando que nuestro ordenamiento jurídico tiene previstas soluciones para todas las cuestiones que se plantean en este artículo y que son preocupación de millones de personas.
¿CÓMO PROCEDER SI…?
Son muchos los interrogantes derivados de una crisis económica como la que España y el resto del mundo viven en este momento, interrogantes que solo los expertos en materia laboral saben resolver.
Mi empresa aplicó el ERTE por fuerza mayor ¿Me pueden despedir cuando acabe? Debemos distinguir dos posibilidades. Por una parte, si tu empresa aplicó un ERTE por fuerza mayor, en principio esto supone que no podrá despedirte cuando finalice. Existe un compromiso para mantener la relación laboral durante seis meses. Sin embargo, hay una excepción, y es que a las empresas en riesgo real de quiebra sí que se les permitirá despedir.
Por otro lado, si tu empresa aplicó un ERTE por causas objetivas, sí podrá despedirte al acabar. El tipo de despido que se deberá aplicar es el objetivo, que lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa, prorrateándose los periodos inferiores en proporción y con un límite de 12 mensualidades.
Creo que mi empresa no conseguirá superar esta crisis ¿Podré cobrar mi indemnización por despido si cierra? En este caso, lo más recomendable para afianzar tus derechos sería interponer una demanda con la finalidad de que se te reconozca judicialmente este derecho. Con esa resolución, el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), donde podrá cobrar su indemnización.
Mi empresa continuará su actividad, pero creo que va a prescindir de mis servicios y mi contrato era fijo ¿Qué indemnización me corresponde? La gran mayoría de despidos que se ocasionen a raíz de la situación en la que nos encontramos tendrán que ser en la modalidad de despido objetivo que acarrea la indemnización anteriormente mencionada de 20 días de salario por año con el límite de 12 mensualidades.
El hecho de que tu contrato fuese fijo no impide que te puedan despedir. El despido objetivo supone que la empresa, debido a circunstancias económicas en este caso, aunque pueden ser de otra índole, pero siempre justificadas, ya no necesita tus servicios y va a prescindir de tu puesto de trabajo.
Como expertos en materia laboral, Jurand Abogados y Consultores Tributarios recomienda prestar especial atención a cada situación, pues en ocasiones algunas empresas aprovechan para camuflar despidos improcedentes bajo la fórmula de despido objetivo.