¿Qué responsabilidad tiene la Administración Pública por el personal sanitario contagiado por el coronavirus?

personal sanitario contagiado

Sigue creciendo el número de sanitarios españoles contagiados por Covid-19. Y también las incógnitas respecto a qué responsabilidad tiene la Administración Pública por el personal sanitario contagiado. A fecha de 18 de mayo, el número de sanitarios contagiados ascendía a 51.090. Esta cifra que sitúa a España como el país con la tasa más alta de profesionales de la salud infectados por coronavirus. En cuanto al número de sanitarios fallecidos por el Sars CoV-2, la cifra se sitúa en 76. Por parte de los sanitarios, los motivos están claros: La falta de medios de protección adecuados con la que se han encontrado en mitad de esta pandemia mundial.

¿En qué consiste la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas?

En un artículo anterior de nuestro blog, concretamente en este sobre la responsabilidad de las residencias de ancianos, ya dábamos algunas pinceladas sobre el Régimen de Responsabilidad Patrimonial.

Y es que, al igual que ocurre con cualquier empresa, el Estado está en la obligación de hacerse cargo, en cierta medida, de los trabajadores públicos o ciudadanos que hayan sufrido daños derivados de las Administraciones Públicas.

Precisamente ésta la misión de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, que no es más que un dispositivo de autorregulación que tienen las entidades públicas.

¿Está el personal sanitario contagiado obligado a la asunción de riesgos?

Algunos profesionales como los sanitarios, en su más amplio sentido, deben asumir una serie de riesgos ligados a su profesión, los cuales deberían venir adecuadamente retribuidos en su sueldo (aunque esto no siempre es así). No obstante, estos riesgos deben diferenciarse de la obligación de tener que soportar cualquier daño o riesgo que esté derivado de una formación inadecuada, el uso de material defectuoso o la falta de material adecuado.

Por tanto, el personal sanitario contagiado puede entender que ejercer su profesión en plena pandemia del coronavirus puede significar que terminen contagiándose de esta enfermedad. Ya que éste es un riesgo que deriva de la actividad profesional de estos funcionarios. Por tanto, en estos casos los daños no podrían ser considerados antijurídicos y desaparece así uno de los requisitos imprescindibles para que pueda hablarse de responsabilidad patrimonial de la Administración.

No obstante, mientras que el personal sanitario tiene la obligación de asumir los riesgos derivados de sus funciones, por la responsabilidad que tiene la Administración Pública frente a estos profesionales, esta entidad está obligada a proporcionales una formación adecuada al puesto que vaya a ocuparse en sanidad; así como facilitarles los medios de seguridad necesarios y adecuados para poder desarrollar su trabajo de manera más eficaz.

Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

Cuando cualquier ciudadano estime que ha sufrido un daño derivado de la actuación de la Administración Pública puede iniciar una reclamación contra ésta para que pueda reconocerse el error cometido y el afectado tenga acceso a una indemnización.

Para poner en marcha este procedimiento es necesario acreditar una intervención administrativa, la efectividad del año y la relación de causalidad entre daño y acción u omisión de la administración pública.

Además, junto a la valoración de estos elementos debe realizarse un examen para comprobar que no existe fuerza mayor, el deber jurídico de soportar el daño y la imprevisibilidad o imposibilidad de evitar el daño sufrido.

El procedimiento está regulado en diversos artículos de la Ley 39/2015. En este sentido, los arts. 65 y 67 se ocupan del inicio del procedimiento; el art. 81 de la petición de informes; y los arts. 91 y 92 de la resolución. Ésta habrá de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Y, en su caso, cuando proceda, se ocupará del cálculo de la indemnización, según se establece en el art. 34 de la Ley 40/2015.

Si la Administración resuelve que la indemnización no es procedente, el siguiente camino para el ciudadano es la vía contencioso-administrativa.

Desde Jurand Law recomendamos a los afectados que antes de interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial se asesoren por profesionales. No sólo para saber cuál es el procedimiento adecuado y conocer las opciones que se tienen para acceder a una indemnización, también para calcular de manera correcta la compensación a solicitar.

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