El 29 de marzo de 2019, salvo acuerdo de última hora, se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), convirtiéndose en principio en un “tercer país”.
Este acuerdo de retirada contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual se seguirá aplicando la legislación comunitaria en las áreas del mercado interior, unión aduanera y política comunitarias en el Reino Unido.
Asimismo, el 14 de noviembre, fecha en la que se llegó al acuerdo para la salida ordenada de Reino Unido de la Unión Europea, se publicó una Declaración política donde se establecían las bases de la futura relación una vez finalizado el periodo transitorio.
A pesar de ello, si cuando llegue la fecha de salida no ha entrado en vigor el acuerdo, Reino Unido pasaría a poseer la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica.
¿Qué efectos tendrá el Brexit en el ámbito fiscal de las operaciones intracomunitarias?
Desde el punto de vista aduanero
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de considerarse operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Esto implica que, para enviar o recibir mercancía procedente de Reino Unido, se deberá presentar una declaración aduanera de importanción/exportanción.
Asimismo, se deberán realizar controles aduaneros, pago de derechos arancelarios y de otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de adquirir certificaciones fitosanitarias, sanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Desde el punto de vista del IVA de las operaciones intracomunitarias
Los envío de mercancías a Reino Unido dejarían de considerarse entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de la Ley de IVA para pasar a considerarse exportaciones.
Es por ello, que los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
En cuanto a la entrada de mercancías desde Reino Unido pasarán a ser consideradas importaciones a efectos de IVA y dejarán de valorarse como adquisiciones intracomunitarias, por lo que estarán sujetas al pago del IVA a la importación.
La principal consecuencia de ello es que el IVA se liquidará con la declaración de importación y deberá ingresarse en los plazos correspondientes.
El ingreso del importe de IVA se realiza en los plazos del arancel, salvo que el interesado optase por el pago en diferido, para lo que debería presentar el IVA mensualmente.
En caso de que el periodo sea trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el REDEME y, en dicho caso, quedará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).
Asimismo, puesto que ya no se consideran operaciones intracomunitarias, no se deberán informar a través de la declaración recapitulativa del modelo 349.
Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales
Respecto a los Impuestos Especiales, en el escenario de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, implicaría que a partir de la salida efectiva las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se convertirán en exportaciones/importaciones y, por consiguiente, les será de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
La aplicación intracomunitaria del Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS) no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido, puesto que el EMCS resulta aplicable únicamente en relación con los productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados Miembros.
En cuanto al envío de productos sujetos a Impuestos Especiales a Reino Unido, no se podrán realizar en régimen suspensivo, ni resultará de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia, únicamente se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para exportaciones.
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